Dado los acontecimientos de los últimos días, en que todo el mundo ha estado pendiente del nombramiento de estos servidores públicos, diremos algunas palabras sobre ellos, su funciones y requisitos que deben cumplir.
Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. El Ministro es secundado por el Subsecretario de la respectiva cartera. Equivale al cargo existente en otros países con el nombre de Viceministro.
Actualmente, existen en el sistema institucional chileno, 24 Ministros de Estado.
Una misma persona puede tener a su cargo más de un Ministerio. Caso emblemático lo constituyó el economista Rolf Ludhers quién en la década de los años 80 ocupó la cartera de Hacienda, Economía y Planificación Social.
La Constitución Política de la República señala que para ser nombrado Ministro de Estado se requiere tener los siguientes requisitos:
1.- Ser chileno.- ( por nacimiento, por sangre o por nacionalización.
2.- Tener cumplidos los 21 años.
3.- Reunir los requisitos generales para el ingreso a la administración pública chilena, ( ser chileno, haber cumplido con la Ley de Reclutamiento cuando corresponda, tener salud compatible con el cargo, haber aprobado la enseñanza media y no haber sido condenado por crimen o simple delito.)
Usualmente los cargos de Ministros de Estado son desempeñados por representantes de las principales fuerzas políticas presentes en el Congreso Nacional, pero dependen del exclusivo respaldo o confianza que les otorga el Presidente de la República.
En la Constitución vigente, de acuerdo con el artículo N° 35, se dispone que: “Los Reglamentos y Decretos del Presidente de la República, deberán firmarse por el Ministro respectivo a la cartera sobre la cual incide la norma legal y no serán obedecidos sin este esencial requisito.”
Los Ministros de Estado son responsable individualmente de los actos que firman y solidariamente de los actos que suscriban o acuerden con otros ministros.
Los Ministros de Estado pueden ser sometidos a juicio político por la Cámara de Diputados, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado sin ejecución estas leyes, y por los delitos de traición a la Patria, Concusión, Malversación de Caudales Públicos y Soborno.
Si es declarado culpable por el Senado, queda destituido de su cargo y no puede desempeñar ninguna función pública por el plazo de 5 años, sea de elección popular o no, además, puede ser juzgado a través de los Tribunales competentes.
En el pasado reciente, el entonces Ministro de Educación del Presidente Piñera, Harold Beyer fue acusado constitucionalmente y encontrado culpable por el Senado y resultó destituido de su cargo. Similar situación ocurrió con la Ministra de Educación de la Presidenta Bachelet, doña Yasna Provoste, quién corrió la misma suerte.
Los Ministros de Estados pueden ser objeto de Interpelación, esto es, citados a la Cámara de Diputados, a petición de a lo menos un tercio de los Diputados en ejercicio a fin de formularles preguntas en relación a materias vinculadas con el ejercicio de su cargo.-










