Usualmente un Conservador de Bienes Raíces, realizará su importante misión en forma reservada y nunca como protagonista de conflictos con la ciudadanía y menos causando daños, muchas veces irreparables, a los usuarios que ante ellos deben concurrir.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 446 del Código Orgánico de Tribunales, señala que “ Son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes,”
Los Conservadores de Bienes Raíces son nombrados por el Presidente de la República de una terna que debe formar la respectiva Corte de Apelaciones.
Por otra parte, el artículo N° 449 inciso 4° del citado Código Orgánico de Tribunales, dispone que “los interesados que ocurran a esta oficina no requerirán directamente la intervención del conservador que corresponda, sino la del conservador encargado del repertorio, quién repartirá sin tardanza los trabajos que competan a las otras secciones del registro conservatorio. El mismo conservador encargado del repertorio entregará al público los mencionados trabajos después de anotar en el registro la correspondiente inscripción que se hubiera efectuado,”
Los Conservadores de Bienes Raíces forman parte de los denominados “auxiliares de la administración de justicia”, como lo son los Receptores y Los Archiveros, lo que implica que ellos tienen funciones claramente establecidas en la ley, no siéndoles permitido realizar exigencias a los usuarios que sean contrarias a derecho y a la más elemental equidad natural.
En síntesis, podemos señalar que los Conservadores están obligados por la ley a realizar las inscripciones en sus registros que los usuarios les soliciten y a entregar copia de dichas inscripciones que se les pida. Nada más. Son funciones de carácter restrictivo y de carácter registral y el funcionario debe limitarse a cumplir con la ley, las solicitudes de los usuarios y evitar extralimitaciones.
Por regla general, los Conservadores tienen relaciones armónicas y respetuosas, ya sea con los usuarios o con los abogados que hasta ellos concurran.
En Osorno, la situación fue absolutamente distinta y el Conservador de Bienes Raíces permanentemente se extralimitaba en sus atribuciones y efectuaba exigencias que la ley no le permitía. Con el objeto de clarificar la situación que nos efecto en Osorno, narraré un caso verídico. En Febrero de 2020 se celebró un Contrato de Compraventa en una conocida Notaría de esta ciudad, escritura muy simple ya que el precio se pagaba al contado y no tenía ninguna cláusula extraña o difícil.
Se llevó la escritura para su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Al poco tiempo la solicitud fue rechazada ya que el Conservador argumentaba que la inscripción anterior del predio estaba equivocada y además, exigía se le acompañara el plano se subdivisión. Hubo que solicitarle y pagarle a él mismo un certificado de dominio en donde constaba que la inscripción estaba correcta y además, pedirle una copia del plano que ya se encontraba inscrito en su registro. Nuevo pago. Pasaron los días y nuevamente la inscripción fue rechazada ya que el Conservador exigió que tanto el comprador como el vendedor firmaran una nueva escritura ¿? Hubo que hacer nueva escritura y nuevos pagos.
La solicitud de inscripción fue rechazada 6 veces por el Conservador y hay que recordar que el funcionario de Osorno jamás daba audiencias a los solicitantes, sino que sólo se podía conversar con las funcionarias del mesón que no se caracterizaban por una buena predisposición hacia los usuarios y tampoco se entregaban soluciones. Finalmente, y después de 13 meses, se logró obtener la inscripción de dominio.
Lamentablemente, los abogados debíamos tratar de explicarle a nuestros clientes las razones de los sucesivos rechazos y de las excesivas demoras que dicho funcionario provocaba como asimismo la forma que las inscripciones iban aumentando de costo por las continuas y nuevas exigencias formuladas. Creo no equivocarme al señalar que Osorno ha sido la única ciudad del país en donde la ciudadanía ha tenido que realizar manifestaciones con globos negros, pancartas y cánticos en contra de un Conservador de Bienes Raíces, con el objeto de exigir que éste simplemente cumpla con su obligación legal.
José Manuel Godoy Leiva – Abogado