La participación en la consulta que busca aprobar o rechazar el Nuevo Texto Constitucional, será obligatorio para los habitantes del territorio nacional de 18 años o más y opcionalmente para chilenos radicados en el extranjero.
El Gobierno confirmó la fecha en que se realizará el Plebiscito de Salida de la nueva Constitución, el 4 de Septiembre, dos meses después del término de las funciones de la Convención Constituyente.
Conforme a lo establecido en el artículo N° 142 de la actual Carta Fundamental, una vez cumplido el plazo, el 4 de Julio, la Convención Constituyente debería entregar la propuesta de texto constitucional al Presidente de la República, que tendrá tres días para convocar “mediante Decreto Supremo Exento, vale decir, sin el trámite de Toma de Razón en la Contraloría General de la República, a un Plebiscito Nacional Constitucional, para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta”.
La norma prescribe que la Consulta Nacional “deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del Decreto que convoca al Plebiscito. Si ese día fuese Domingo se efectuará el Domingo siguiente.
En el Plebiscito de Salida del 4 de Septiembre, cada votante se enfrentará en su papeleta a la pregunta: “ APRUEBA USTED EL TEXTO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN PROPUESTO POR LA CONVENCION CONSTITUCIONAL “.
Debajo de la pregunta habrá dos opciones que se deberán marcar claramente: “ APRUEBO” o “ RECHAZO”.
La participación en el Plebiscito Constitucional de Septiembre será obligatoria para quienes tengan domicilio electoral en Chile y 18 años de edad o más.
A inicios de Marzo la Defensoría de Niñez remitió un oficio a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, pidiendo que se discuta un proyecto de ley que permita a los adolescentes de 16 y 17 votar voluntariamente en la consulta constitucional. Sin embargo, sin embrago la propuesta no prosperó.
Quién no asista a los locales de votación, arriesga una multa de 0,5 a 3 UTM a beneficio municipal. Sin embargo, la norma establece que “ No incurrirá en esta sanción, el ciudadano que haya dejado de cumplir con su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 km de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral.”
A las causales anteriores se suman otros impedimentos graves que serán validados por el Juez Competente.
Quienes residan en el extranjero y tienen registrado allí su domicilio electoral, también podrán votar en el Plebiscito de Salida.
En caso de Aprobarse la nueva Constitución en el Plebiscito del 4 de Septiembre, el artículo 142 de la Constitución Política del Estado, vigente, ordena que el Presidente de la República, luego de la proclamación de los resultados oficiales por parte del Tribunal Calificador de Elecciones, en un plazo de cinco días, convoque al Congreso Pleno (Senadores y Diputados juntos), “ para que en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República.
En nuevo texto “será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días seguidos a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha, derogando la actual Carta Fundamental.”
La nueva constitución deberá ser impresa y entregada gratuitamente a colegios, liceos, universidades, bibliotecas, instituciones y organismos del Estado. También se repartirán a Jueces y Magistrados.
De rechazarse la nueva constitución en el Plebiscito del 4 de Septiembre, la Constitución Actual con sus reformas, mantendrá su vigencia. –
José Manuel Godoy Leiva.










