19 de Agosto del 2026.- Cada vez que una persona adquiere una entrada para un concierto, un evento deportivo o un espectáculo masivo, el precio final suele incluir un cargo por servicio. Aunque este cobro es habitual en la venta de tickets, su fundamento legal y los derechos que tienen los consumidores frente a este tipo de pagos continúan generando dudas.
Sobre esta materia se refirió el tambien académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello, César Vargas, analizando el marco jurídico que regula estos cobros y los principios que deben resguardar las empresas que comercializan entradas.
Según explicó el especialista, el cargo por servicio corresponde a la remuneración que reciben las plataformas o intermediarios por la gestión que realizan entre los organizadores de los eventos y el público.
«El cargo por servicio no es irregular, sino que corresponde a la retribución que perciben las plataformas o intermediarios por la gestión o uso del servicio que prestan», señaló Vargas.
El académico indicó que, desde la perspectiva del Derecho del Consumidor, el aspecto más relevante no es la existencia del cobro, sino la obligación de informar de manera clara, completa y oportuna su aplicación. En ese sentido, destacó que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha desarrollado criterios interpretativos orientados a fortalecer la transparencia en la relación entre proveedores y consumidores.
«El Sernac ha establecido criterios claros», afirmó, agregando que la Circular Interpretativa sobre derechos de los consumidores en los servicios de transporte aéreo de pasajeros enfatiza el deber de entregar información veraz, completa y oportuna, incluso mediante herramientas que permitan transparentar la composición de los cobros.
Vargas explicó que este principio de transparencia también se observa en otros mercados. Como ejemplo, mencionó la comercialización de cigarrillos, donde el SERNAC reconoce que puede existir un cobro adicional cuando el pago se realiza con tarjeta, siempre que esa condición sea informada previamente.
«Los vendedores de cigarrillos pueden fijar un cobro por servicio en el evento de que el consumidor pague con tarjeta, siempre y cuando informe veraz y oportunamente que dicha forma de pago acarrea un cobro adicional», precisó.
Asimismo, sostuvo que en un sistema de libre mercado los proveedores tienen la facultad de definir sus estructuras de precios de acuerdo con sus costos y modelos de negocio, lo que explica que los cargos por servicio puedan variar entre distintas empresas sin constituir, por sí mismo, una infracción a la normativa.
«En un sistema de libre mercado, los proveedores cuentan con cierta libertad para determinar sus precios conforme a su estructura de costos y modelo de negocios. Esto explica que el cargo por servicio pueda variar entre distintos proveedores o incluso entre distintas transacciones, sin que ello implique necesariamente una infracción, siempre que se respete el deber de información y transparencia hacia el consumidor», indicó.
No obstante, el académico advirtió que la regulación chilena aún presenta desafíos en esta materia. A su juicio, si bien existe un marco general de protección al consumidor, no hay una normativa específica que regule de manera integral los cargos por servicio aplicados en la mayoría de los mercados.
«No existe una regulación específica y detallada sobre los denominados cargos por servicio en la mayoría de los mercados, más allá de ciertos ámbitos particulares en que sí se han desarrollado criterios más precisos», señaló.
En esa línea, concluyó que avanzar hacia una regulación más clara permitiría entregar mayor certeza tanto a consumidores como a proveedores.
«Si bien existe un marco general de protección basado en el deber de información y transparencia, no hay una regulación integral ni una fiscalización suficientemente específica respecto de este tipo de cobros. Esto permite sostener que existe una necesidad de desarrollo legislativo en la materia», concluyó.
La participación de César Vargas en este reportaje contribuye a aclarar un tema de interés cotidiano para los consumidores y aporta una mirada jurídica sobre los principios que regulan los cargos por servicio, poniendo de relieve la importancia de fortalecer la transparencia y el desarrollo normativo en este ámbito.








