Para efectos de ejercer el derecho de sufragio de acuerdo a lo señalado por el artículo 14 de la Constitución Política de la República, los extranjeros avecindados solo podrán participar en las elecciones
municipales y su voto será voluntario. El avecindamiento se contabilizará desde
que el extranjero obtiene un permiso de residencia definitiva y ha residido en Chile de manera continua por más de 5 años.” Leer Más