El cientista político brasilero Boaventura de Sousa Santos define la plurinacionalidad como “ el reconocimiento de un concepto distinto de nación, que implica no sólo pertenencia a un ámbito geográfico sino además a una cultura determinada”.
Un Estado Plurinacional no implica la creación de otro Estado en el país, sino la transformación del Estado Monocultural y Unitario con un nuevo mandato que redistribuya las riquezas en igualdad de derechos sociales, políticos y de paridad, que reconozca los derechos colectivos de las nuevas naciones originarias. Dentro del esquema netamente teórico, esta idea de plurinacionalidad en principio sería muy interesante y una muy novedosa estructura de organización social en que se reconocen la existencia de todos los pueblos originarios, pero lamentablemente, las múltiples proposiciones de los constituyentes hacen muy difícil entender y aplicar el concepto, ya que incluso se ha llegado a proponer la desaparición del Estado Unitario y su reemplazo por Estado Regionales, con poder ejecutivo, legislativo y judicial propios. Con leyes individuales y jueces ad hoc. En síntesis, a juicio de algunos, Chile tendría 15 senados, cortes suprema etc. Una aberración.
En el mundo ya existen Estados Plurinacionales como los de Bolivia y Ecuador con reconocimiento constitucional. Canadá se reconoce como “multicultural” y Nueva Zelandia contempla escaños reservados para los pueblos aborígenes. Interesante forma de organización social y susceptible de ser aplicada y que se distancia hasta el infinito de las ideas que se han planteado en la comisión constituyente.
En la práctica y en los países en que se ha reconocido la Plurinacionalidad, ha significado que las respectivas Constituciones han reconocido la existencia de naciones y pueblos indígenas diversos, garantizándoles su trascendencia política y que se expresan en las instituciones del Estado.
El Estado Plurinacional no es la construcción de un Estado dentro de otro Estado, sino que el reconocimiento de la existencia de una diversidad de pueblos y naciones originarios y su cultura dentro del país, como parte de la convivencia e identidad histórica.
Cabe tener presente que la comisión constitucional aprobó el 18 de Febrero de 2022 un artículo de la nueva Constitución que declara a Chile como un “Estado regional, plurinacional e intercultural”.
“Chile es un Estado Regional, Plurinacional e Intercultural conformado por entidades regionales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad y la integridad del Estado”, lamentablemente el constituyente no ha indicado como se organizará este nuevo Estado.
Este nuevo artículo cambia la definición de “Estado Unitario” que se indica en la actual Constitución chilena.
La propuesta superó los 2/3 de la votación, él mínimo requerido para ser incluida en el borrador de la nueva Constitución que debe ser votada en el Plebiscito de Salida de Septiembre de este año, donde se decidirá si se aprueba la nueva Constitución o si continúa vigente la actual Carta Magna.
Si se aprueba el nuevo texto constitucional, habrá que redactar un sinfín de normas jurídicas para la implementación de la nueva estructura del Estado y la duda que salta de inmediato es si dichas normas serán dictadas por el Congreso Nacional o deberemos seguir soportando a personajes como Stingo, Atria, Cubillos y otros próceres.
José Manuel Godoy Leiva, Abogado










