03 de Noviembre del 2026.- Un modelo de inteligencia artificial puede resumir tu consulta, organizar tus antecedentes y propone una anotación que el médico incorpora a tu ficha clínica; parece una mejora evidente, hasta que una sospecha aparece como diagnóstico, una conversación pierde su contexto o información sobre tu salud termina en una plataforma cuyo funcionamiento nadie te explicó. Entonces surge una pregunta que la fascinación tecnológica suele dejar para después: ¿quién responde?
La IA puede ayudar a reducir tareas administrativas, ordenar información y apoyar el trabajo clínico, aprovechar esas posibilidades exige reconocer que una ficha contiene mucho más que datos disponibles para procesar. Registra aspectos sensibles de nuestra intimidad capaces de influir en tratamientos, relaciones familiares y decisiones que nos acompañarán durante años.
Por eso, incorporar inteligencia artificial a la atención sanitaria exige algo más que contratar un programa o activar una nueva funcionalidad, requiere determinar quién puede utilizar los antecedentes, para qué finalidad, bajo qué condiciones y con qué mecanismos de supervisión.
La responsabilidad no desaparece detrás de una pantalla
Pensemos en una situación hipotética, durante una consulta, el paciente explica que dejó un medicamento porque no podía costearlo, una herramienta resume ese antecedente como “paciente no adherente al tratamiento”. La frase parece equivalente, pero altera el significado, una barrera económica se convierte en una característica atribuida a la persona y puede condicionar la interpretación de quienes la atiendan después.
El problema se agrava si ese resumen circula entre prestadores o alimenta sistemas que clasifican riesgos y generan recomendaciones, la capacidad de procesar información a gran escala también puede multiplicar un error pequeño.
La calidad del registro constituye, por tanto, una condición de seguridad asistencial y de protección de derechos.
En Chile, la Ley N.º 21.668 modificó la regulación de la ficha clínica para fortalecer su interoperabilidad y la continuidad del cuidado, esa finalidad vincula el acceso con la participación directa en la atención y con la información necesaria para atender al paciente. Compartir antecedentes entre sistemas exige respetar esos límites, incluso cuando una herramienta permita técnicamente consultar o transferir mucho más.
Que un dato sea útil para entrenar un modelo tampoco significa que esté autorizado utilizarlo con ese propósito asi apoyar una atención, mantener un sistema y desarrollar un producto son operaciones distintas, cuya legitimidad debe examinarse por separado.
A ello se suma la Ley N.º 21.719, cuyas modificaciones sustantivas entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2026 (se supone) y reforzarán las exigencias sobre el tratamiento de datos personales. Esa fecha supone un cambio relevante, pero la confidencialidad y la protección de la ficha ya son obligaciones actuales.
¿Quién debe responder cuando intervienen varios actores?
La respuesta exige identificar qué decidió y qué hizo cada uno, porque la responsabilidad clínica, la gestión institucional y el tratamiento de datos pueden involucrar deberes diferentes.
El profesional debe evaluar la información que utiliza e incorpora al proceso asistencial, si una herramienta propone una anotación o recomendación, su revisión tiene que ser efectiva. El aceptar un resultado sin examinarlo debilita precisamente la supervisión humana que suele invocarse como garantía, la eventual responsabilidad dependerá de la conducta, del deber aplicable y de las circunstancias del caso.
El prestador, por su parte, debe gobernar el uso institucional de estas herramientas: seleccionar proveedores, definir accesos, establecer procedimientos y permitir reconstruir lo ocurrido. Conforme al nuevo régimen, quien decide los fines y medios del tratamiento tiene la calidad de responsable de datos, aunque encargue operaciones a un tercero; externalizar una función mantiene vigente la necesidad de responder por las decisiones propias.
El proveedor tecnológico tampoco queda fuera del análisis, pues la nueva regulación contempla que, si un encargado utiliza los datos para un objeto distinto del convenido o los entrega sin la autorización correspondiente, será considerado responsable para todos los efectos legales además, prevé responsabilidad personal por las infracciones y solidaridad con el responsable por los daños ocasionados en esos supuestos. Esa solidaridad responde a condiciones legales concretas, no a cualquier participación tecnológica.
Por eso resulta insuficiente responder al paciente que “fue el sistema”: habrá que determinar quién autorizó su uso, qué información recibió, qué instrucciones existían, qué controles fallaron y qué consecuencias produjo la operación.
La confianza necesita evidencia
Una institución debería poder explicar si la herramienta solo consulta antecedentes o también puede modificarlos; si conserva copias; si intervienen otros proveedores; si los datos se reutilizan y cómo se detecta una salida incorrecta. Son decisiones que deben resolverse antes de que aparezca un reclamo.
También se requiere distinguir una anotación propuesta por IA de aquella revisada y validada por un profesional, preservando la posibilidad de reconstruir esa intervención. Un nombre al final del registro aporta poco si nadie puede establecer cómo se generó el contenido ni qué revisión recibió.
La misma exigencia se aplica a la corrección cuando un dato inexacto ya circuló, modificarlo en una pantalla puede resultar insuficiente. El nuevo régimen exige comunicar las rectificaciones a los destinatarios, con las excepciones legales correspondientes; llevar esa obligación a sistemas interoperables requiere procedimientos y capacidades técnicas concretas.
El desafío adquiere especial sensibilidad en salud mental, pediatría y terapias familiares, donde un registro puede contener información de varias personas. Un resumen automatizado podría convertir un relato de terceros en una afirmación atribuida al paciente o presentar una hipótesis profesional como conclusión definitiva; prevenirlo exige cuidar las fuentes, el contexto y los límites de acceso.
La innovación sanitaria merece avanzar, y puede mejorar de manera importante la atención, para sostener esa promesa, los prestadores necesitan formar a sus equipos, evaluar cada uso y conservar evidencia de las decisiones que afectan a las personas.
Dr. Renzo Gandolfi Diaz – Abogado Corporativo – Doctor en Derecho – Experto en Nuevas Tecnologías










