01 de Octubre del 2026.- Es importante contextualizar y enmarcar el caso de la rebaja a condenados por delitos de abusos sexuales de menores.
En Chile la ley 19.856, crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de la buena conducta para lo cual el potencial beneficiario debe demostrar un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de su condena, esto supone, de acuerdo a la ley, una serie de criterios de cumplimiento. Por ejemplo: elevar su nivel de estudio y alfabetización; básica, media y superior; otro criterio es trabajo, es decir participar en talleres de capacitación al interior del penal; Se incluye también la rehabilitación esto tiene que ver con la voluntad exhibida por el condenado y por último su conducta: demostrar un espíritu participativo y un sentido de la responsabilidad.
Esto requiere crear una comisión en que la ley define expresamente a sus integrantes y el rol que se debe cumplir. Siendo Gendarmería quien debe elaborar un informe y calificación de las personas que postulan a estos beneficios; es decir esta ley establece claramente el procedimiento para cada caso.
Otro cuerpo normativo la ley 21.421, publicada el 9 de febrero del 2022 excluye de los beneficios regulados en la ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. A partir de ahí los Ministros y Ministras que ocuparon la cartera aplicaron un criterio de negarse a firmar los decretos por lo cual los postulantes recurrían a la corte de apelaciones y era esta instancia la que instruía en caso de ser un fallo favorable al solicitante al ministro por lo cual se zanja el tema desde el punto de vista jurídico.
Con el actual Ministro y el Subsecretario saliente este criterio cambió y el Ministro resolvió firmar los decretos ante sí.
Este es el contexto de este conflicto político que se apoderó de la agenda de gobierno y oposición.
La reflexión es la siguiente: creo importante establecer un principio básico como es la ética de la responsabilidad pública, este no es más ni menos que el conjunto de principios, valores y normas que deben orientar la conducta de las autoridades y los servidores del estado para anteponer el interés general por sobre los intereses particulares.
Dicho esto, la responsabilidad en la gestión pública impone que el estándar no sea solo la legalidad formal, sino no que también la idoneidad moral y la protección de los derechos fundamentales.
La responsabilidad pública exige prever el impacto social y humano de decretos firmados. Cuando el Estado otorga beneficios de libertad sin ponderar adecuadamente la vulnerabilidad de las víctimas, comete un fallo sistemático en su deber primario de protección y justicia reparadora.
El Ministro y el Subsecretario debieron tener a la vista todos los antecedentes antes firmar dichos decretos. La dimensión política de esta crisis es ineludible; el discurso de mano dura con los delincuentes se cae y la defensa de la familia y la protección de los menores no guarda coherencia con este actuar indolente y la falta de empatía exhibido con las víctimas.
Las consecuencias políticas están a la vista: un ministro que tiene un rechazo del 77% por la ciudadanía y un subsecretario con cero legitimidad. Es simple: “Lo legal no siempre es éticamente aceptable ni políticamente sostenible”.
Bernardo Candia Henríquez – Ex Alcalde de San Juan de La Costa








