27 de Mayo del 2026.- En materia tributaria, la prescripción cumple una función esencial de certeza jurídica, poniendo límite temporal a la potestad de fiscalización del Estado y a la acción de cobro por parte del Fisco; en Chile, el Código Tributario justamente regula dos instituciones prescriptivas que responden a funciones distintas y que no deben confundirse, siendo estas: 1) Prescripción de la acción fiscalizadora (correspondiente al Servicio de Impuestos Internos- SII -, por cuanto este está facultado para liquidar, citar y girar tributos adeudados), y 2) Prescripción de la acción de cobro (correspondiente a la Tesorería General de la República -TGR-, mediante cobro de obligaciones tributarias ejecutivamente luego de haber sido liquidadas y giradas por el SII), ambas contemplando plazos de 3 y 6 años.
Es así, como nos encontramos con una modificación ocurrida gracias a la dictación de la Ley 21.713, la cual otorgó a una gran parte de los contribuyentes o deudores una “prescripción de oficio”, contemplada en el artículo 14 transitorio de la mencionada ley; y que, en la práctica, produjo el efecto más inmediato y tangible en el sistema recaudatorio nacional desde la entrada en vigencia de la ley, siendo 1.500.000 deudas de 308.172 contribuyentes declaradas prescritas en un solo acto administrativo en al año 2025. Esta norma establece un mecanismo extraordinario y acotado temporalmente, mediante el cual se faculta al Tesorero General de la República para declarar la prescripción de las acciones de cobro del Fisco, de oficio y sin requerimiento del contribuyente, respecto de un universo determinado de deudas tributarias históricas. Esta disposición supone una excepción expresa y calificada al principio del artículo 2493 del Código Civil (señala que la prescripción debe ser alegada, no opera de oficio), respondiendo a la necesidad de depuración del registro de deudas fiscales y de racionalización de los recursos destinados a la cobranza ejecutiva.
¿Y qué requisitos debían cumplir los contribuyentes?, El Tesorero General dicto la Resolución Exenta N° 1.223-TGR (publicada en el Diario Oficial el 24 de abril de 2025), fijando los siguientes criterios: a) que se trate de Tributos, multas, créditos fiscales y sus recargos legales (se excluye expresamente el impuesto territorial, es decir contribuciones de bienes raíces). b) La cobranza debe ejercerse por medio del proceso regido por el Titulo V del Libro Tercero del Código Tributario (procedimiento ejecutivo de la TGR). c) Las deudas deben haber sido giradas o emitidas hasta el 31 de diciembre de 2013. Y d) La existencia, naturaleza o monto de las deudas no debe encontrarse actualmente en discusión (deudas no controvertidas).
Por otra parte, encontramos una “prescripción administrativa” , establecida en el nuevo artículo 197 bis del Código Tributario, incorporado también por la Ley N° 21.713, que consagra la vía administrativa para que el contribuyente solicite ante la TGR la declaración de prescripción de sus deudas tributarias, evitando el costo y la complejidad de iniciar un procedimiento de declaración judicial, acotando de forma significativa también el tiempo de espera para obtener la resolución de la solicitud.
¿Cuáles serían los presupuestos exigidos para que opere la declaración de prescripción en sede administrativa? 1.- El plazo de prescripción del artículo 201 del Código Tributario debe encontrarse cumplido (3 y 6 años); 2.- No deben haber operado causales de interrupción o suspensión vigentes al momento de la solicitud.; 3.- La deuda no debe encontrarse actualmente en discusión o litigio pendiente. Así, el contribuyente presenta su solicitud ante la Tesorería competente, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los presupuestos legales. La TGR evalúa la solicitud y, si la estima procedente, emite una resolución que declara prescrita la deuda y ordena su eliminación del registro.
Por lo que, ambas instituciones se articulan como instrumentos complementarios dentro de un mismo sistema y que por cierto han sido un gran aporte a la prescripción en materia tributaria.
Gloria Quinteros Carreño – Abogada, Lic Cs. Jurídicas – Mag. Derecho Corporativo – Docente UNAB










