La figura del “denunciante anónimo”, establecida en la nueva ley de evasión tributaria, es una interesante novedad en nuestro ordenamiento jurídico. El objetivo de esta columna es analizar esta nueva figura y sus posibles repercusiones prácticas, puesto que, esta propuesta trae consigo múltiples interrogantes que no pueden ser ignoradas.
Hay que partir de la idea que esta medida busca combatir un problema endémico: la evasión fiscal. Según el espíritu de la ley, permitir que los ciudadanos denuncien de manera confidencial prácticas de evasión por parte de empresas o individuos contribuirá a fortalecer el cumplimiento tributario y a reducir la brecha entre lo recaudado y lo que efectivamente debería ingresar a las arcas fiscales.
La figura del denunciante anónimo parece estar alineada con los esfuerzos de transparencia y de promoción de una cultura de cumplimiento tributario. A través de esta figura, se empodera al ciudadano, permitiendo que quienes sean testigos de irregularidades puedan reportarlas sin miedo a represalias. Se trata, en principio, de una medida que podría favorecer la colaboración ciudadana y reducir la impunidad de aquellos que, sistemáticamente, eluden sus responsabilidades fiscales.
No obstante, su implementación plantea desafíos éticos y legales. En primer lugar, el riesgo de mal uso de esta herramienta es significativo. Al permitir que las denuncias sean anónimas, se abre la puerta a la posibilidad de acusaciones infundadas o motivadas por rencores personales o empresariales. Si bien la ley contempla mecanismos para verificar la validez de las denuncias, el solo hecho de ser señalado en un proceso de evasión fiscal podría afectar irreversiblemente la reputación de una empresa o individuo, aun si la acusación resulta ser falsa.
Por otro lado, surge una preocupación en torno a los derechos fundamentales de los denunciados. El anonimato podría limitar su capacidad de defenderse adecuadamente, ya que no tendrían la posibilidad de conocer el origen de la acusación ni los motivos detrás de ella. Esto podría generar un clima de incertidumbre y temor dentro del sector empresarial, especialmente en un contexto donde la confianza y la transparencia son esenciales para el desarrollo económico.
Otro aspecto relevante es el efecto que esta figura podría tener en la relación entre el Estado y los contribuyentes. Más que promover una relación de confianza y cooperación, la creación del denunciante anónimo podría fomentar una atmósfera de desconfianza, donde cada transacción o decisión empresarial esté bajo la lupa de potenciales informantes. Esto, a su vez, podría disuadir la inversión y la innovación, elementos clave para el crecimiento económico.
En definitiva, la figura del denunciante anónimo es una herramienta con potencial para combatir la evasión tributaria, pero debe ser implementada con cautela. Si bien puede contribuir a un mayor control y fiscalización, es crucial que se establezcan salvaguardias claras para evitar abusos y garantizar el debido proceso. De lo contrario, podríamos enfrentar un escenario donde las denuncias infundadas, el temor y la desconfianza terminen afectando negativamente la actividad económica y la convivencia social. Propender el equilibrio entre el control y la protección de los derechos fundamentales es esencial para asegurar que esta medida cumpla con su propósito sin generar efectos adversos a la ciudadanía o a los contribuyentes.
José Navarrete Oyarce – Director Magíster en Tributación – Universidad Andrés Bello