La figura jurídica de una Acusación Constitucional se encuentra contemplada en las Constituciones Políticas de la República de los años 1928, 1833, 1925 y 1980.
La acusación constitucional se define como “un proceso constitucional de naturaleza jurídico- político contemplado en el ordenamiento jurídico chileno y seguido ante el Congreso Nacional para hacer efectiva la responsabilidad de altos funcionarios públicos.”
La acusación constitucional en los sistemas políticos de carácter presidencial ha sido concebida y aplicada como un mecanismo de control político que el Congreso ejerce respecto de otras autoridades del de gobierno.
Al acogerse una acusación constitucional contra un funcionario público, produce el efecto que éste cesa en sus funciones y generalmente, se produce la destitución del cargo que ostente y además, la inhabilitación para cargos de elección popular o públicos en general, por espacio de 5 años, como ha ocurrido con el ex Ministro Harold Bayer y la Senadora Yasna Provoste, quienes fueron acusados constitucionalmente y destituidos de sus cargos de Ministros de Educación e inhabilitados por espacio de 5 años y ambos con el tiempo de suspensión cumplidos, incluso la ex Ministra Provoste actualmente postula a la Primera Magistratura.
La Constitución Política de la República no define la Acusación Constitucional. Para algunos es una institución de garantía de la Carta Fundamental que permite hacer efectivo el Principio de Responsabilidad Constitucional de los altos funcionarios de un gobierno, para otros, se trata de un instituto que pretende limitar las facultades presidenciales y controlar hasta lo absurdo a los funcionarios públicos, incluso, en la historia republicana existen casos en que la acusación constitucional ha sido usada como una forma de venganza política en contra del Jefe de Estado y sus Ministro, tal es el caso de la acusación constitucional que se dedujo en 1931 en contra del General Carlos Ibáñez, el que fue acusado en las postrimerías de su mandato presidencial y debió entregar el mando a su Ministro del Interior un par de semanas antes del finalizar su gobierno. En la época fue considerada la acusación como una venganza del Congreso y un “gustito” que se dieron los parlamentarios.
La Acusación Constitucional se encuentra regulada en los artículos 52 N° 2 y 53 N°1 de la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional ( Ley N° 18.918) y en los respectivos Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado.
La Acusación se inicia en la Cámara de Diputados por iniciativa de un mínimo de 10 y un máximo de 20 diputados. Las causales están establecidas en el artículo 29 N° 2 de la Constitución, que señala: “Declarar si han o no lugar las acusaciones que se formulen en contra del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la Seguridad de la Nación o infringido abiertamente la Constitución o las leyes”
Esta acusación puede interponerse mientras el Presidente de la República esté en funciones o en los seis meses siguientes a la expiración de su cargo, Durante este período no podrá salir del país sin acuerdo de la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados para aprobar la acusación constitucional requiere de mayoría simple de los diputados en ejercicio, es decir, de 79 diputados.
Aprobada la acusación, ésta pasa al Senado el que debe actuar como Jurado conforme al artículo 53 N° 1 de La Constitución Política del Estado, lo que implica que sólo deben dar un veredicto de culpabilidad o inocencia, sin mayores argumentaciones y sin aplicar ni proponer sanciones.
Si el Senado, por los 2/3 de sus miembros, es decir, 36 senadores, acoge la acusación, el Presidente queda destituido de su cargo y debe ser reemplazado por el Ministro del Interior en calidad de Vicepresidente de la República, en calidad de subrogante. El destituido pierde los honores propios de su cargo y no podrá desempeñar función pública por espacio de 5 años.
La presentación de una Acusación Constitucional en estos difíciles y complejos momentos sociales y económicos, especialmente considerando que el presidente debe entregar el mando el 5 de Marzo próximo y que una sucesión presidencial en estos momentos sería u verdadero caos político, más aún con una elección presidencial ad portas, revela en forma inequívoca que los patrocinadores de la acusación están actuando por interese electorales y no les importa el grave conflicto que pueden acarrear. Quizás se desistan cuando se enteren que la Constitución dispone que, durante la tramitación de la acusación, el Congreso deberá trabajar todos los días, sin acuerdos de suspensión de sesiones ni semanas distritales, ni vacaciones, ni viajes al extranjero. El gustito o la vendetta la pueden realizar después del 5 de Marzo, si Dios no dispone otra cosa.
José Manuel Godoy Leiva










