{"id":939,"date":"2021-07-18T07:10:00","date_gmt":"2021-07-18T11:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=939"},"modified":"2021-07-18T00:12:08","modified_gmt":"2021-07-18T04:12:08","slug":"proceso-constituyente-confusion-o-mala-fe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=939","title":{"rendered":"Proceso Constituyente:  \u00bfConfusi\u00f3n o mala fe?"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"font-size:17px\">Desde el momento de su instalaci\u00f3n la Comisi\u00f3n Constituyente evidenci\u00f3 que exist\u00eda una confusi\u00f3n en las atribuciones que le otorga la ley o en el peor de los casos, una evidente mala fe. El acto de instalaci\u00f3n, como toda actividad republicana, deb\u00eda iniciarse con la interpretaci\u00f3n del himno nacional ejecutado en instrumentos de cuerdas por tres j\u00f3venes integrantes de las orquestas juveniles, seleccionados para tan magno evento.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Al inicio de los acordes del himno patrio y en n\u00famero no superior a los 30 constituyentes, abuchearon y finalmente interrumpieron la ejecuci\u00f3n de uno de los s\u00edmbolos patrios. Acto seguido y debido a incidentes ocurridos en las cercan\u00edas del lugar del evento, una constituyente de Curic\u00f3 violentamente exigi\u00f3 a la autoridad que presid\u00eda el acto, con golpes de pu\u00f1o en la mesa, gritos destemplados y falsas informaciones, logr\u00f3 que se interrumpiera la ceremonia.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Luego las tres docenas de constituyentes abandonaron el lugar de la ceremonia y bajo el pretexto de preservar el respeto de los manifestantes y de los derechos humanos, se sumaron a la manifestaci\u00f3n de los alrededores y nuevamente se suspendi\u00f3 la instalaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Constituyente.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Luego de dos d\u00edas de dime y diretes, se logr\u00f3 una aparente instalaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y su primer acto despu\u00e9s de elegir al vicepresidente, fue aprobar una declaraci\u00f3n que exig\u00eda la libertad de los presos del \u201cestallido social\u201d y el archivo de los respectivos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Adem\u00e1s de los hechos mencionados y de las continuas acciones inexplicables como las del vicepresidente de la Convenci\u00f3n que, en un di\u00e1logo viralizado en las redes, le exig\u00eda a un funcionario de Carabineros la entrega inmediata de dos detenidos por des\u00f3rdenes ya que \u00e9l como miembro de la Comisi\u00f3n ten\u00eda mayor autoridad y rango, nos lleva a la inquietud si estamos en presencia de una confusi\u00f3n o una abierta mala fe en la ejecuci\u00f3n de las normas que rigen el proceso constituyente.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Puede ocurrir que algunos constituyentes crean que son miembros de una Asamblea Constituyente, la cual, por doctrina, tienen la capacidad y funci\u00f3n de reorganizar una naci\u00f3n desde sus cimientos. Se puede decir que tienen el car\u00e1cter de ser un organismo refundacional. Como ejemplo se puede citar la Asamblea Constituyente de Ecuador del a\u00f1o 2007, la que luego de constituirse r\u00e1pidamente, cerr\u00f3 el Congreso Nacional y destituy\u00f3 a pr\u00e1cticamente todas las autoridades pol\u00edticas y judiciales y s\u00f3lo mantuvo en su puesto al presidente de la Rep\u00fablica Rafael Correa. Las Asambleas Constituyentes son generalmente multitudinarias, eligiendo a un representante por cada 20.000 habitantes. S\u00f3lo tienen como contrapeso jur\u00eddico los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">En cambio, una Comisi\u00f3n Constituyente es elegida por votaci\u00f3n popular y su funci\u00f3n es \u00fanica y exclusivamente la redacci\u00f3n de una Nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, la que empezar\u00e1 a regir una vez que sea aprobada en un Plebiscito por la mayor\u00eda de la ciudadan\u00eda y promulgada por el presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">La Asamblea Constituyente tiene los m\u00e1s amplios poderes en su actuar, en cambio, la Comisi\u00f3n Constituyente est\u00e1 circunscrita al marco legal que le da origen. En nuestro caso, el entorno legal dentro del cual puede actuar est\u00e1 dado por el art\u00edculo N\u00b0 135 de la Ley N\u00b0 21.000 que en su inciso primero se\u00f1ala:\u201d La Convenci\u00f3n no podr\u00e1 intervenir ni ejercer ninguna otra funci\u00f3n o atribuci\u00f3n de otros \u00f3rganos o autoridades establecidas en la Constituci\u00f3n y las leyes<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">En el inciso 2\u00b0 del citado art\u00edculo 135 se dispone que:\u201d Mientras no entre en vigor la nueva Constituci\u00f3n, la actual regir\u00e1 plenamente sin que la Convenci\u00f3n pueda negarle autoridad o modificarla\u201d<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Finalmente, la Ley N\u00b0 21,200, marco regulatorio de la Convenci\u00f3n Constituyente, establece que el texto de la nueva Constituci\u00f3n que se someter\u00e1 a Plebiscito deber\u00e1 respetar el car\u00e1cter de Rep\u00fablica del Estado de Chile, su r\u00e9gimen democr\u00e1tico, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales, cuando ratificados por Chile, se encuentren vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Habiendo visto la diferencia entre Asamblea Constituyente y Convenci\u00f3n Constituyente, adem\u00e1s del marco jur\u00eddico que la regula, podr\u00edamos tratar de contestarnos la interrogante: \u00bfHay error de interpretaci\u00f3n o mala fe?<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\"><strong>Jos\u00e9 Manuel Godoy Leiva.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el momento de su instalaci\u00f3n la Comisi\u00f3n Constituyente evidenci\u00f3 que exist\u00eda una confusi\u00f3n en las atribuciones que le otorga la ley o en el peor de los casos, una evidente mala fe. 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