{"id":5695,"date":"2022-04-29T22:09:41","date_gmt":"2022-04-30T02:09:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=5695"},"modified":"2022-04-29T22:09:42","modified_gmt":"2022-04-30T02:09:42","slug":"seremi-del-trabajo-llama-a-respetar-el-feriado-irrenunciable-del-comercio-este-1-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=5695","title":{"rendered":"Seremi del trabajo llama a respetar el feriado irrenunciable del comercio este 1\u00b0 de mayo"},"content":{"rendered":"\n<p>Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio durante el pr\u00f3ximo domingo 1\u00b0 de mayo hizo la Direcci\u00f3n del Trabajo (DT).<\/p>\n\n\n\n<p>El 1\u00b0 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1\u00b0 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del d\u00eda anterior al festivo y termina a las 06:00 de la ma\u00f1ana del d\u00eda posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQueremos hacer un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio este domingo 1\u00b0 de mayo.&nbsp; Esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio para que puedan descansar junto a sus familias y que ha tenido un satisfactorio cumplimiento en los \u00faltimos a\u00f1os, por lo que esperamos igual conducta en esta ocasi\u00f3n\u201d, manifest\u00f3 el Seremi del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, \u00c1ngel Cabrera.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Director Regional (S) del Trabajo, Ernesto Morales, record\u00f3 que las multas en este caso son consideradas grav\u00edsimas \u201cy pueden superar el mill\u00f3n de pesos\u201d, enfatizando que \u201clos empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracci\u00f3n sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta vez la DT fiscalizar\u00e1 dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1\u00b0 de mayo pasado. Esto \u00faltimo, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NORMAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El feriado obligatorio e irrenunciable del 1\u00b0 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del s\u00e1bado 30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podr\u00edan prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del d\u00eda 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del d\u00eda 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos per\u00edodos.<\/p>\n\n\n\n<p>Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al p\u00fablico y tambi\u00e9n quienes cumplen labores \u00edntimamente ligadas con esa funci\u00f3n, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: administrativas, de bodegaje, reposici\u00f3n y transporte de mercader\u00eda, vigilancia de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espect\u00e1culos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aer\u00f3dromos civiles p\u00fablicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tambi\u00e9n deben trabajar los dependientes de las llamadas \u00abtiendas de conveniencia\u00bb adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados all\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos estos trabajadores s\u00ed tendr\u00e1n derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos a\u00f1os si contin\u00faan contratados por el mismo empleador, seg\u00fan la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotaci\u00f3n del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador labor\u00f3 el 1\u00b0 de mayo del 2021 y contin\u00faa trabajando para el mismo empleador, esta vez deber\u00e1 descansar.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, y poni\u00e9ndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llam\u00f3 a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelaci\u00f3n, suscribiendo el respectivo pacto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor ejemplo, si tomamos este 1\u00b0 de mayo como base, el empleador de un restaurante deber\u00eda atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1\u00b0 de mayo del 2023. Ello, porque los que atiendan ahora descansar\u00e1n el pr\u00f3ximo 1\u00b0 de mayo\u201d, dijo la autoridad fiscalizadora. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la autoridad record\u00f3 que \u201ces importante se\u00f1alar que los locales comerciales atendidos por sus propios due\u00f1os y\/o familiares directos pueden abrir porque no existe relaci\u00f3n laboral en este caso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>DENUNCIA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores y trabajadoras del comercio a los que no se les otorgue este feriado obligatorio e irrenunciable pueden hacer su denuncia en el Canal de Atenci\u00f3n Telef\u00f3nico (CAT) de la DT, llamando al n\u00famero 600 450 4000 el domingo 1\u00b0 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>SANCIONES<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones ser\u00e1n sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracci\u00f3n, considerando el n\u00famero de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De 200 y m\u00e1s trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Los trabajadores en infracci\u00f3n deber\u00e1n cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del a\u00f1o anterior, las multas van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracci\u00f3n, considerando el n\u00famero de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De 10 a 49 trabajadores: &nbsp;5 UTM por cada trabajador afectado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>De 200 y m\u00e1s trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Direcci\u00f3n del Trabajo llam\u00f3 a los empleadores a respetar este derecho al descanso de los trabajadores del sector. 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