{"id":34475,"date":"2026-04-22T11:08:12","date_gmt":"2026-04-22T15:08:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=34475"},"modified":"2026-04-22T11:08:14","modified_gmt":"2026-04-22T15:08:14","slug":"pension-alimenticia-y-trabajo-de-cuidados-mas-alla-del-aporte-en-dinero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=34475","title":{"rendered":"Pensi\u00f3n alimenticia y trabajo de cuidados: m\u00e1s all\u00e1 del aporte en dinero"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><mark style=\"background-color:#abb8c3\" class=\"has-inline-color has-white-color\">22 de abril del 2026.- <\/mark><\/strong>El tr\u00e1nsito de la noci\u00f3n de \u201cabandono\u201d a \u201cresponsabilidad\u201d no se traduce en un mero cambio de nomenclatura de la ley, sino tambi\u00e9n en su fuerza subyacente, buscando mover a los ciudadanos y a las familias en torno a la idea de la responsabilidad compartida en la formaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En la intimidad del hogar, esta responsabilidad toma forma en la noci\u00f3n del denominado legalmente como \u201ctrabajo de cuidados\u201d. La elecci\u00f3n de esta expresi\u00f3n no es balad\u00ed, pues nuestro legislador comprende a la actividad de cuidado como un trabajo, de lo cual se desprenden algunas de las consecuencias que se expondr\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer t\u00e9rmino, al analizar el fen\u00f3meno del cuidado al interior de las familias no se puede partir desde la premisa de una invisibilizaci\u00f3n absoluta por parte del ordenamiento jur\u00eddico, sino de una invisibilizaci\u00f3n relativa. Es imperativo reconocer que la Ley N\u00b0 21.484 introdujo una modificaci\u00f3n sustancial al art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0 14.908. Esta norma exige que, al fijar una pensi\u00f3n, no solo se determine un monto, sino que se expliciten las circunstancias para determinar la capacidad econ\u00f3mica y las necesidades, incluyendo expresamente la distribuci\u00f3n y tasaci\u00f3n econ\u00f3mica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario. El legislador previ\u00f3 esta tasaci\u00f3n para evidenciar que el cuidado es, antes que todo, un trabajo. Esta consagraci\u00f3n legal act\u00faa como una \u00abventana entreabierta\u00bb que permite instalar la discusi\u00f3n material sobre el cuidado cotidiano.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, este posicionamiento legal obliga indirectamente a los miembros de una familia en crisis a sincerar la responsabilidad subyacente respecto de los cuidados que, mientras la familia se encontraba unida, se sobreentend\u00edan como una operaci\u00f3n conjunta o, a lo menos, subsidiaria entre los progenitores e inmersa en el diario quehacer del hogar. Es la crisis familiar la oportunidad para reconocer y poner sobre la mesa que el cuidado es una realidad tangible y demandante, tanto econ\u00f3mica como f\u00edsica y mentalmente. Porque en el derecho, al igual que en la negociaci\u00f3n, aquello que no se ve o se sobreentiende err\u00f3neamente no puede ser puesto en la mesa de discusi\u00f3n. Por tanto, es responsabilidad de las partes sincerar esta realidad que se da al interior de las familias en las instancias de resoluci\u00f3n de conflictos (mediaci\u00f3n y tribunales), con el fin de buscar soluciones verdaderamente colaborativas. Mientras esto no ocurra, dichas instancias seguir\u00e1n reproduciendo los patrones de desigualdad que se observan en la realidad: el cuidado con rostro femenino.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercera posici\u00f3n, es necesario precisar que la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 6\u00b0 ya indicado es un intento -en el contexto de la visi\u00f3n reduccionista que limita los alimentos a los gastos tradicionales (vivienda, educaci\u00f3n, vestuario, etc.)-, por visibilizar el cuidado, a lo menos, como un costo de oportunidad que significa su ejecuci\u00f3n respecto de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Es esta limitada posibilidad que ofrece la legislador de \u201ctasar\u201d el trabajo de cuidados el llamado que hace para integrar contablemente esta actividad como un gasto ordinario adicional; que muchas veces pasa ignorado en los procesos de mediaci\u00f3n familiar y son los Tribunales de Familia los que lo recuerdan en las respectivas instancias procesales. Sin embargo, el poner atenci\u00f3n a este elemento permite generar oportunidades de negociaci\u00f3n innovadoras que fomenten la corresponsabilidad. Por ejemplo, en sede de mediaci\u00f3n, es perfectamente posible acordar que un padre alimentante que trabaja media jornada contribuya con un monto econ\u00f3mico menor, cubriendo la diferencia al ejercer el trabajo de cuidados mientras la madre no alimentante trabaja jornada completa. Estos mecanismos superan las restricciones t\u00edpicas de la mera transferencia de dinero para subsistir.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuarto lugar, es esta realidad limitante de la concepci\u00f3n de los cuidados como un \u201ctrabajo\u201d calculable contablemente, la que impide la ejecuci\u00f3n de posibilidades para concretar el mandato de responsabilidad parental. El verdadero desaf\u00edo dogm\u00e1tico no es solo que la mediaci\u00f3n o los Tribunales de Familia regulen o distribuyan el trabajo de cuidado actual, sino que \u00e9ste sea considerado por la legislaci\u00f3n de fondo como una categor\u00eda jur\u00eddica particular y paralela a la materia de alimentos. Para superar la visi\u00f3n reduccionista actual, deber\u00eda situarse dogm\u00e1ticamente a medio camino entre las vinculaciones afectivas (el cuidado personal y la relaci\u00f3n directa y regular) y la materialidad de la manutenci\u00f3n mensual, un justo medio entre un pago <em>in natura<\/em> y uno por equivalencia respecto de la relaci\u00f3n obligacional de cuidados imputable a ambos padres; todo en la medida de sus posibilidades reales. Solo cuando el cuidado sea expl\u00edcitamente considerado como una categor\u00eda aut\u00f3noma, separada de los alimentos, se podr\u00e1 perfeccionar un sistema integral que lo reconozca y distribuya equitativamente entre ambos progenitores. Mientras tanto, el sistema debe conformarse con integrarlo como una tasaci\u00f3n o gasto ordinario m\u00e1s a la pensi\u00f3n alimenticia.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la propuesta de estas l\u00edneas es recordar que, si bien la Ley 21.484 abri\u00f3 la puerta al reconocer la \u00abtasaci\u00f3n econ\u00f3mica del trabajo de cuidados\u00bb, el verdadero desaf\u00edo dogm\u00e1tico y pr\u00e1ctico es dotar a este concepto de una autonom\u00eda jur\u00eddica propia que supere la visi\u00f3n reduccionista del mero aporte en dinero, tal como hoy est\u00e1 plasmado, en v\u00edas de concretizar el mandato legislativo central de la responsabilidad parental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dra. Javiera Far\u00edas Soto &#8211; Doctora en Derecho &#8211; Mag\u00edster en Ciencia Jur\u00eddica  &#8211; Acad\u00e9mica de Derecho UNAB. <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el a\u00f1o 2022 se ratifica a nivel legislativo en nuestro pa\u00eds la idea de la Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, a trav\u00e9s de la Ley N\u00b021.484, imprescindible actualizaci\u00f3n de la Ley N\u00b014.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que data de 1962. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":34476,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,4397,4284,4161,4838,4480,4395,4843],"tags":[2118,4951,337,273,247,133],"class_list":["post-34475","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-al-dia","category-derecho","category-economia-familiar","category-familia","category-justicia","category-legal-y-judicial","category-sociedad","category-tema-juridico","tag-semanariolocal","tag-dra-javiera-farias-soto","tag-informacion","tag-noticias","tag-region-de-los-lagos","tag-semanario-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=34475"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34475\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34477,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34475\/revisions\/34477"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/34476"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=34475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=34475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=34475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}