{"id":32609,"date":"2025-12-14T08:15:00","date_gmt":"2025-12-14T11:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=32609"},"modified":"2025-12-13T18:23:20","modified_gmt":"2025-12-13T21:23:20","slug":"san-antonio-el-desborde-de-la-accion-de-proteccion-y-la-expropiacion-forzada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=32609","title":{"rendered":"San Antonio: El desborde de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n y la expropiaci\u00f3n forzada"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><mark style=\"background-color:#abb8c3\" class=\"has-inline-color has-white-color\">14 de diciembre del 2025.-<\/mark><\/strong> Jur\u00eddicamente, enfrentamos el s\u00edntoma terminal de un fen\u00f3meno m\u00e1s profundo: la claudicaci\u00f3n de las herramientas civiles cl\u00e1sicas y la transmutaci\u00f3n de la justicia constitucional en un gestor de crisis sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>El catalizador de esta \u00absoluci\u00f3n de \u00faltima ratio\u00bb tiene una identificaci\u00f3n precisa: la sentencia de la Corte Suprema Rol N\u00b0 239.499-2023, del 22 de marzo de 2024. Para calibrar la magnitud del precedente, es imperativo reparar en la v\u00eda procesal utilizada: la acci\u00f3n de protecci\u00f3n. En nuestro dise\u00f1o institucional, este arbitrio es una herramienta de tutela de urgencia; un procedimiento sumario destinado a restablecer el imperio del derecho frente a arbitrariedades patentes, y no un juicio de lato conocimiento ni una instancia para el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas. Sin embargo, en el caso de San Antonio, la cautela constitucional fue utilizada para adoptar medidas que desbordan su naturaleza, generando efectos estructurales ajenos a la urgencia del recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la ortodoxia del Estado de Derecho, constatada la ilegalidad de la ocupaci\u00f3n, corresponder\u00eda la restituci\u00f3n inmediata del inmueble. No obstante, la Corte admite que la realidad f\u00e1ctica \u2014la masividad de la toma como \u00abhecho p\u00fablico y notorio\u00bb\u2014 paraliza la eficacia de la acci\u00f3n civil. El Derecho Privado colisiona aqu\u00ed con un muro de realidad: el derecho de propiedad se mantiene inc\u00f3lume en la teor\u00eda, pero deviene inejecutable en la pr\u00e1ctica inmediata sin detonar una crisis humanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Al confirmar el fallo, el m\u00e1ximo tribunal reconoci\u00f3 el dominio indiscutible de la inmobiliaria y la ilegalidad de la ocupaci\u00f3n. Pero \u2014y aqu\u00ed radica el giro copernicano\u2014, amparada en la facultad de adoptar \u00ablas providencias que juzgue necesarias\u00bb, condicion\u00f3 la restituci\u00f3n a complejas coordinaciones administrativas entre carteras ministeriales (Vivienda, Interior, Bienes Nacionales). Mediante esta operaci\u00f3n, la Corte redefine el contenido del derecho de propiedad: al invocar tratados internacionales, tensiona la funci\u00f3n social del dominio no para limitar al due\u00f1o (como en las normas urban\u00edsticas tradicionales), sino para imponer una carga prestacional al Estado como condici\u00f3n previa a la restituci\u00f3n. Se transforma as\u00ed un conflicto entre privados en una cuesti\u00f3n de Derechos Humanos donde el Fisco es convocado como garante de \u00faltima instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la dogm\u00e1tica, esto configura una <strong>sentencia estructural<\/strong>. Ante un problema polic\u00e9ntrico \u2014donde convergen propiedad, d\u00e9ficit habitacional y orden p\u00fablico\u2014, la judicatura abandona la l\u00f3gica adjudicativa bilateral para ejercer un mandato de gobierno judicial. Convoca al proceso a \u00f3rganos del Estado que no eran partes directas del agravio, imponi\u00e9ndoles obligaciones de hacer para viabilizar un desalojo que, bajo los est\u00e1ndares cl\u00e1sicos, ser\u00eda inviable.<\/p>\n\n\n\n<p>La expropiaci\u00f3n anunciada es, en consecuencia, el corolario de este desborde procesal. El Estado no expropia por virtud de una planificaci\u00f3n urbana espont\u00e1nea, sino por impotencia. La sentencia impuso un est\u00e1ndar de ejecuci\u00f3n (\u00abdesalojo con soluci\u00f3n habitacional previa\u00bb) f\u00e1cticamente imposible de cumplir en el plazo otorgado de seis meses sin recurrir al erario fiscal. El Ejecutivo se vio forzado a \u00abcomprar el conflicto\u00bb y regularizar <em>in situ<\/em>, prefiriendo el pago expropiatorio antes que intentar un lanzamiento masivo condicionado a est\u00e1ndares humanitarios alt\u00edsimos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los operadores jur\u00eddicos, el mensaje es desolador. La certeza jur\u00eddica, piedra angular del Derecho Privado, se desvanece cuando la acci\u00f3n reivindicatoria se vuelve ineficaz ante fen\u00f3menos masivos y la acci\u00f3n de protecci\u00f3n se utiliza para gestionar problemas estructurales. Hoy, el propietario se encuentra en una indefensi\u00f3n pr\u00e1ctica: aunque obtenga una sentencia favorable, la recuperaci\u00f3n de su bien queda supeditada a variables sociopol\u00edticas y a la capacidad de gasto fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia Rol N\u00b0 239.499-2023 marca, en los hechos, el ocaso de la reivindicatoria cl\u00e1sica en conflictos de gran escala. Al ponderar el derecho de propiedad con el derecho a la vivienda adecuada, la Corte crea un h\u00edbrido jurisprudencial que, aunque reconoce al due\u00f1o, blinda f\u00e1cticamente al ocupante. Esta doctrina ha forzado la mano del Ejecutivo: no se expropia por convicci\u00f3n, sino por la imposibilidad procesal de ejecutar un desalojo bajo las nuevas reglas del juego.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso de San Antonio sienta un precedente delicado. Al utilizar una acci\u00f3n de emergencia para forzar soluciones habitacionales v\u00eda expropiaci\u00f3n, corremos el riesgo de validar la v\u00eda de hecho \u2014la toma masiva\u2014 como el mecanismo m\u00e1s eficiente para activar la maquinaria estatal. Desde la academia, la advertencia es clara: cuando la excepci\u00f3n se vuelve regla y la justicia de urgencia sustituye a la pol\u00edtica p\u00fablica, el Estado de Derecho ingresa en una zona de incertidumbre de la cual es sumamente dif\u00edcil retornar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Javiera Far\u00edas Soto, doctora en Derecho y Coordinadora de Derecho Privado UNAB.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n del Ejecutivo de expropiar 110 hect\u00e1reas de la \u00abMegatoma\u00bb de San Antonio no debe leerse meramente como una medida de pol\u00edtica habitacional. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":32610,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4397,3843,3608,4480,7,6,4192,3842],"tags":[2118,337,273,247,133],"class_list":["post-32609","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho","category-derechos-sociales","category-estado","category-legal-y-judicial","category-opinion","category-politica","category-politica-social","category-politicas-publicas","tag-semanariolocal","tag-informacion","tag-noticias","tag-region-de-los-lagos","tag-semanario-local"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/32609","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=32609"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/32609\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32611,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/32609\/revisions\/32611"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/32610"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=32609"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=32609"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=32609"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}