{"id":30064,"date":"2025-07-22T08:20:00","date_gmt":"2025-07-22T12:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=30064"},"modified":"2025-07-22T18:36:59","modified_gmt":"2025-07-22T22:36:59","slug":"negligencia-grave-analisis-judicial-a-todos-los-errores-en-caso-del-sicario-liberado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=30064","title":{"rendered":"Negligencia grave: An\u00e1lisis judicial a todos los errores en caso del sicario liberado"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><mark style=\"background-color:#abb8c3\" class=\"has-inline-color has-white-color\">22 de Julio del 2025.- <\/mark><\/strong>Hemos observados con preocupaci\u00f3n como un individuo formalizado por sicariato y homicidio ha sido dejado en libertad tras permanecer menos de 24 horas en prisi\u00f3n preventiva en Colina I el pasado 10 de julio.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan ha trascendido a la opini\u00f3n p\u00fablica, al parecer en la audiencia de formalizaci\u00f3n de 9 de julio se decret\u00f3 prisi\u00f3n preventiva respecto de tres coimputados, pero se habr\u00eda cometido un error en una letra del apellido del imputado por sicariato (Ferrer), que hoy se sabe ni siquiera correspond\u00eda a su nombre verdadero, toda vez que el sujeto en cuesti\u00f3n es un extranjero indocumentado.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, para enmendar dicho error se habr\u00edan pronunciado, con escasos minutos de diferencia, dos nuevas resoluciones: una que dej\u00f3 sin efecto la prisi\u00f3n preventiva respecto del imputado Ferrer, ordenando su libertad, y otra que vuelve a decretar esta cautelar a su respecto, pero ahora sin errores en su apellido.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas tres resoluciones, seg\u00fan la jueza a cargo del caso, fueron comunicadas a Gendarmer\u00eda mediante tres sucesivos oficios que habr\u00edan sido despachados desde el 8\u00b0 Juzgado de Garant\u00eda de Santiago.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez a cargo de Gendarmer\u00eda el imputado fue ingresado a Colina I el 9 de julio, para ser liberado al d\u00eda siguiente, donde dos sujetos lo esperaban, emprendiendo la marcha con destino desconocido.<\/p>\n\n\n\n<p>El asunto tiene varios enfoques y posibles hip\u00f3tesis, que van desde una simple e inocente pero fat\u00eddica secuencia de errores judiciales y administrativos, hasta la peor de todas que habla de corrupci\u00f3n de los protagonistas de esta historia.<\/p>\n\n\n\n<p>Centr\u00e1ndonos exclusivamente en el enfoque judicial, la resoluci\u00f3n que decreta una prisi\u00f3n preventiva debe ser fundada, expres\u00e1ndose en ella claramente los antecedentes calificados que justifican la decisi\u00f3n (art. 143 CPP). Dicha resoluci\u00f3n puede ser modificada de oficio por el juez o a petici\u00f3n de cualquiera de los intervinientes y en cualquier estado del juicio. Si lo que se discute es la revocaci\u00f3n, la ley indica que el juez puede citar a todos los intervinientes a una audiencia, con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de los requisitos que autorizan la medida (art. 144 CPP).<\/p>\n\n\n\n<p>Si lo que se detect\u00f3 fue un error en una letra del apellido que el imputado dijo tener, lo que correspond\u00eda \u2500en nuestra opini\u00f3n \u2500 era dictar una segunda resoluci\u00f3n rectificando el error y transcribiendo a continuaci\u00f3n el texto \u00edntegro y correcto de la orden de prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello por tratarse de un auto que puede ser rectificado de oficio al no generar desasimiento del tribunal, o porque, siendo una sentencia interlocutoria, admite rectificaci\u00f3n de errores de transcripci\u00f3n de oficio por el juez (art\u00edculos 52 CPP y 181 y 182 CPC).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que resulta jur\u00eddicamente inadmisible es que, para enmendar este error, se haya dictado una segunda resoluci\u00f3n revocando la prisi\u00f3n preventiva. Tal revocaci\u00f3n es una decisi\u00f3n que debe fundarse en antecedentes que hagan variar las circunstancias que se tuvieron en vista para decretarla, lo cual debe ventilarse en una audiencia con participaci\u00f3n de los dem\u00e1s intervinientes, donde se discuta contradictoriamente la subsistencia o no de los requisitos de procedencia de la prisi\u00f3n preventiva (art. 143 y 144 CPP).<\/p>\n\n\n\n<p>Revocar la prisi\u00f3n preventiva de manera unilateral para enmendar un error formal es completamente desproporcionado y carente de l\u00f3gica, pero sobre todo ilegal porque supuso dejar en libertad a un sujeto a espaldas de quienes hoy representan a la v\u00edctima y al Ministerio P\u00fablico, sin perjuicio de poner en peligro a la sociedad toda con la liberaci\u00f3n de este sujeto de un alt\u00edsimo perfil delincuencial y peligrosidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las formas no pueden primar sobre el fondo ni las m\u00e1quinas imponer a los jueces soluciones que conduzcan a situaciones absurdas, injustas e ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis, a lo menos podemos hablar de un muy deficiente desempe\u00f1o de los funcionarios judiciales y administrativos involucrados que, si bien puede no ser dolo, supone una negligencia grave que empa\u00f1a la correcta aplicaci\u00f3n del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Silvana Adaros, acad\u00e9mica de la Facultad de Derecho UNAB.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El asunto tiene varios enfoques y posibles hip\u00f3tesis, que van desde una simple e inocente pero fat\u00eddica secuencia de errores judiciales y administrativos, hasta la peor de todas que habla de corrupci\u00f3n de los protagonistas de esta historia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":30065,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,4424,3608,9,4480,7,6],"tags":[2118,337,273,247,133,4512],"class_list":["post-30064","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-al-dia","category-denuncia","category-estado","category-gobierno","category-legal-y-judicial","category-opinion","category-politica","tag-semanariolocal","tag-informacion","tag-noticias","tag-region-de-los-lagos","tag-semanario-local","tag-silvana-adaros"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=30064"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30064\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30066,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30064\/revisions\/30066"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/30065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=30064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=30064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=30064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}