{"id":23803,"date":"2024-10-02T21:34:51","date_gmt":"2024-10-03T00:34:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=23803"},"modified":"2024-10-02T21:34:52","modified_gmt":"2024-10-03T00:34:52","slug":"el-denunciante-anonimo-una-herramienta-eficaz-o-un-riesgo-innecesario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=23803","title":{"rendered":"El denunciante an\u00f3nimo: \u00bfUna herramienta eficaz o un riesgo innecesario?"},"content":{"rendered":"\n<p>La figura del \u201cdenunciante an\u00f3nimo\u201d, establecida en la nueva ley de evasi\u00f3n tributaria, es una interesante novedad en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. El objetivo de esta columna es analizar esta nueva figura y sus posibles repercusiones pr\u00e1cticas, puesto que, esta propuesta trae consigo m\u00faltiples interrogantes que no pueden ser ignoradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que partir de la idea que esta medida busca combatir un problema end\u00e9mico: la evasi\u00f3n fiscal. Seg\u00fan el esp\u00edritu de la ley, permitir que los ciudadanos denuncien de manera confidencial pr\u00e1cticas de evasi\u00f3n por parte de empresas o individuos contribuir\u00e1 a fortalecer el cumplimiento tributario y a reducir la brecha entre lo recaudado y lo que efectivamente deber\u00eda ingresar a las arcas fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>La figura del denunciante an\u00f3nimo parece estar alineada con los esfuerzos de transparencia y de promoci\u00f3n de una cultura de cumplimiento tributario. A trav\u00e9s de esta figura, se empodera al ciudadano, permitiendo que quienes sean testigos de irregularidades puedan reportarlas sin miedo a represalias. Se trata, en principio, de una medida que podr\u00eda favorecer la colaboraci\u00f3n ciudadana y reducir la impunidad de aquellos que, sistem\u00e1ticamente, eluden sus responsabilidades fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, su implementaci\u00f3n plantea desaf\u00edos \u00e9ticos y legales. En primer lugar, el riesgo de mal uso de esta herramienta es significativo. Al permitir que las denuncias sean an\u00f3nimas, se abre la puerta a la posibilidad de acusaciones infundadas o motivadas por rencores personales o empresariales. Si bien la ley contempla mecanismos para verificar la validez de las denuncias, el solo hecho de ser se\u00f1alado en un proceso de evasi\u00f3n fiscal podr\u00eda afectar irreversiblemente la reputaci\u00f3n de una empresa o individuo, aun si la acusaci\u00f3n resulta ser falsa.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, surge una preocupaci\u00f3n en torno a los derechos fundamentales de los denunciados. El anonimato podr\u00eda limitar su capacidad de defenderse adecuadamente, ya que no tendr\u00edan la posibilidad de conocer el origen de la acusaci\u00f3n ni los motivos detr\u00e1s de ella. Esto podr\u00eda generar un clima de incertidumbre y temor dentro del sector empresarial, especialmente en un contexto donde la confianza y la transparencia son esenciales para el desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto relevante es el efecto que esta figura podr\u00eda tener en la relaci\u00f3n entre el Estado y los contribuyentes. M\u00e1s que promover una relaci\u00f3n de confianza y cooperaci\u00f3n, la creaci\u00f3n del denunciante an\u00f3nimo podr\u00eda fomentar una atm\u00f3sfera de desconfianza, donde cada transacci\u00f3n o decisi\u00f3n empresarial est\u00e9 bajo la lupa de potenciales informantes. Esto, a su vez, podr\u00eda disuadir la inversi\u00f3n y la innovaci\u00f3n, elementos clave para el crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la figura del denunciante an\u00f3nimo es una herramienta con potencial para combatir la evasi\u00f3n tributaria, pero debe ser implementada con cautela. Si bien puede contribuir a un mayor control y fiscalizaci\u00f3n, es crucial que se establezcan salvaguardias claras para evitar abusos y garantizar el debido proceso. De lo contrario, podr\u00edamos enfrentar un escenario donde las denuncias infundadas, el temor y la desconfianza terminen afectando negativamente la actividad econ\u00f3mica y la convivencia social. Propender el equilibrio entre el control y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales es esencial para asegurar que esta medida cumpla con su prop\u00f3sito sin generar efectos adversos a la ciudadan\u00eda o a los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jos\u00e9 Navarrete Oyarce &#8211; Director Mag\u00edster en Tributaci\u00f3n &#8211; Universidad Andr\u00e9s Bello<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La figura del \u201cdenunciante an\u00f3nimo\u201d, establecida en la nueva ley de evasi\u00f3n tributaria, es una interesante novedad en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. El objetivo de esta columna es analizar esta nueva figura y sus posibles repercusiones pr\u00e1cticas, puesto que, esta propuesta trae consigo m\u00faltiples interrogantes que no pueden ser ignoradas. 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