{"id":2363,"date":"2021-10-10T09:08:00","date_gmt":"2021-10-10T12:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=2363"},"modified":"2021-10-12T01:22:29","modified_gmt":"2021-10-12T04:22:29","slug":"radiografia-de-una-acusacion-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=2363","title":{"rendered":"Radiograf\u00eda de una Acusaci\u00f3n Constitucional."},"content":{"rendered":"\n<p style=\"font-size:17px\">La figura jur\u00eddica de una Acusaci\u00f3n Constitucional se encuentra contemplada en las Constituciones Pol\u00edticas de la Rep\u00fablica de los a\u00f1os 1928, 1833, 1925 y 1980.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">La acusaci\u00f3n constitucional se define como \u201cun proceso constitucional de naturaleza jur\u00eddico- pol\u00edtico contemplado en el ordenamiento jur\u00eddico chileno y seguido ante el Congreso Nacional para hacer efectiva la responsabilidad de altos funcionarios p\u00fablicos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">La acusaci\u00f3n constitucional en los sistemas pol\u00edticos de car\u00e1cter presidencial ha sido concebida y aplicada como un mecanismo de control pol\u00edtico que el Congreso ejerce respecto de otras autoridades del de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Al acogerse una acusaci\u00f3n constitucional contra un funcionario p\u00fablico, produce el efecto que \u00e9ste cesa en sus funciones y generalmente, se produce la destituci\u00f3n del cargo que ostente y adem\u00e1s, la inhabilitaci\u00f3n para cargos de elecci\u00f3n popular o p\u00fablicos en general, por espacio de 5 a\u00f1os, como ha ocurrido con el&nbsp; ex Ministro Harold Bayer y la Senadora Yasna Provoste, quienes fueron acusados constitucionalmente y destituidos de sus cargos de Ministros de Educaci\u00f3n e inhabilitados por espacio de 5 a\u00f1os y ambos con el tiempo de suspensi\u00f3n cumplidos, incluso la ex Ministra Provoste actualmente postula a la Primera Magistratura.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica no define la Acusaci\u00f3n Constitucional. Para algunos es una instituci\u00f3n de garant\u00eda de la Carta Fundamental que permite hacer efectivo el Principio de Responsabilidad Constitucional de los altos funcionarios de un gobierno, para otros, se trata de un instituto que pretende limitar las facultades presidenciales y controlar hasta lo absurdo a los funcionarios p\u00fablicos, incluso, en la historia republicana existen casos en que la acusaci\u00f3n constitucional ha sido usada como una forma de venganza pol\u00edtica en contra del Jefe de Estado y sus Ministro, tal es el caso de la acusaci\u00f3n constitucional que se dedujo en 1931 en contra del General Carlos Ib\u00e1\u00f1ez, el que fue acusado en las postrimer\u00edas de su mandato presidencial y debi\u00f3 entregar el mando a su Ministro del Interior un par de semanas antes del finalizar su gobierno. En la \u00e9poca fue considerada la acusaci\u00f3n como una venganza del Congreso y un \u201cgustito\u201d que se dieron los parlamentarios.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">La Acusaci\u00f3n Constitucional se encuentra regulada en los art\u00edculos 52 N\u00b0 2 y 53 N\u00b01 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, en la Ley Org\u00e1nica Constitucional del Congreso Nacional ( Ley N\u00b0 18.918) y en los respectivos Reglamentos de la C\u00e1mara de Diputados y del Senado.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">La Acusaci\u00f3n se inicia en la C\u00e1mara de Diputados por iniciativa de un m\u00ednimo de 10 y un m\u00e1ximo de 20 diputados. Las causales est\u00e1n establecidas en el art\u00edculo 29 N\u00b0 2 de la Constituci\u00f3n, que se\u00f1ala: \u201cDeclarar si han o no lugar las acusaciones que se formulen en contra del Presidente de la Rep\u00fablica, por actos de su administraci\u00f3n que hayan comprometido gravemente el honor o la Seguridad de la Naci\u00f3n o infringido abiertamente la Constituci\u00f3n o las leyes\u201d<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Esta acusaci\u00f3n puede interponerse mientras el Presidente de la Rep\u00fablica est\u00e9 en funciones o en los seis meses siguientes a la expiraci\u00f3n de su cargo, Durante este per\u00edodo no podr\u00e1 salir del pa\u00eds sin acuerdo de la C\u00e1mara de Diputados. La C\u00e1mara de Diputados para aprobar la acusaci\u00f3n constitucional requiere de mayor\u00eda simple de los diputados en ejercicio, es decir, de 79 diputados.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Aprobada la acusaci\u00f3n, \u00e9sta pasa al Senado el que debe actuar como Jurado conforme al art\u00edculo 53 N\u00b0 1 de La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, lo que implica que s\u00f3lo deben dar un veredicto de culpabilidad o inocencia, sin mayores argumentaciones y sin aplicar ni proponer sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Si el Senado, por los 2\/3 de sus miembros, es decir, 36 senadores, acoge la acusaci\u00f3n, el Presidente queda destituido de su cargo y debe ser reemplazado por el Ministro del Interior en calidad de Vicepresidente de la Rep\u00fablica, en calidad de subrogante. El destituido pierde los honores propios de su cargo y no podr\u00e1 desempe\u00f1ar funci\u00f3n p\u00fablica por espacio de 5 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">La presentaci\u00f3n de una Acusaci\u00f3n Constitucional en estos dif\u00edciles y complejos momentos sociales y econ\u00f3micos, especialmente considerando que el presidente debe entregar el mando el 5 de Marzo pr\u00f3ximo y que una sucesi\u00f3n presidencial en estos momentos ser\u00eda u verdadero caos pol\u00edtico, m\u00e1s a\u00fan con una elecci\u00f3n presidencial ad portas, revela en forma inequ\u00edvoca que los patrocinadores de la acusaci\u00f3n est\u00e1n actuando por interese electorales y no les importa el grave conflicto que pueden acarrear. Quiz\u00e1s se desistan cuando se enteren que la Constituci\u00f3n dispone que, durante la tramitaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, el Congreso deber\u00e1 trabajar todos los d\u00edas, sin acuerdos de suspensi\u00f3n de sesiones ni semanas distritales, ni vacaciones, ni viajes al extranjero. El gustito o la vendetta la pueden realizar despu\u00e9s del 5 de Marzo, si Dios no dispone otra cosa.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Jos\u00e9 Manuel Godoy Leiva<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La figura jur\u00eddica de una Acusaci\u00f3n Constitucional se encuentra contemplada en las Constituciones Pol\u00edticas de la Rep\u00fablica de los a\u00f1os 1928, 1833, 1925 y 1980. 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