{"id":1544,"date":"2021-08-22T08:00:00","date_gmt":"2021-08-22T12:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=1544"},"modified":"2021-08-21T19:55:06","modified_gmt":"2021-08-21T23:55:06","slug":"breve-mirada-al-sistema-de-herencias-en-chile","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.semanariolocal.cl\/?p=1544","title":{"rendered":"Breve mirada al sistema de herencias en Chile"},"content":{"rendered":"\n<p style=\"font-size:17px\">Existen distintos tipos de herencia en Chile y estas se pueden diferenciar b\u00e1sicamente en la forma como se distribuyen entre las personas que les corresponde recibirlas. En la teor\u00eda podemos definir a los herederos como aquellos que pueden demostrar que pertenecen a la orden de sucesi\u00f3n de bienes de una persona fallecida.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">\u00bfQui\u00e9nes reciben la herencia en Chile?<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Existen dos maneras para poder recibir una herencia: La primera es el testamento, el cual determina qui\u00e9nes son los que heredan, de acuerdo con la voluntad del fallecido, pero con ciertas limitaciones.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">La segunda es por disposici\u00f3n de la ley, esto aplica cuando el causante o fallecido no ha dejado un testamento. En estos casos, la ley es quien dicta qui\u00e9nes ser\u00e1n legalmente los herederos. Para ello, se debe realizar el proceso de \u201cPosesi\u00f3n Efectiva\u201d en el Registro Civil.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">La posesi\u00f3n afectiva es un tr\u00e1mite que deben hacer los que puedan ser herederos, y se puede realizar personalmente o representados por alguien m\u00e1s. Este tr\u00e1mite es necesario para poder disponer de manera legal de los bienes y toda la herencia dejada por el difunto.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">\u00bfC\u00f3mo se hereda cuando no se ha dejado testamento?<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">El proceso se realiza tomando en cuenta el \u201cOrden Sucesorio\u201d, el cual est\u00e1 conformado por categor\u00edas de personas relacionadas al fallecido.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:18px\"><strong>Primer orden<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Los hijos y c\u00f3nyuge o conviviente civil que sobrevive est\u00e1n en primer lugar. En caso de no tener hijos vivos, heredan entonces en su lugar los hijos de estos, es decir los nietos. En caso de que existan hijos y c\u00f3nyuge o conviviente civil, ambos tienen la calidad de herederos, teniendo el c\u00f3nyuge o conviviente (viudo o viuda) un mayor porcentaje de la herencia.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\"><strong>Segundo orden<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Si no se tienen descendientes, entonces ser\u00edan herederos el c\u00f3nyuge o conviviente viudo, y de no estar estos, los padres (o ascendientes m\u00e1s pr\u00f3ximos). Algo que debemos tener en cuenta es que las parejas no formalizadas ante la ley no tienen la calidad de herederos, s\u00f3lo podr\u00edan tener dicha calidad a trav\u00e9s de un testamento.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\"><strong>Tercer orden<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">En caso de que no haya descendientes, ascendientes, ni tampoco un c\u00f3nyuge o conviviente civil, ser\u00e1n los hermanos quienes recibir\u00e1n la herencia dejada por la persona fallecida o inclusive los sobrinos de no estar vivos los hermanos del causante.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\"><strong>Cuarto orden<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">En este orden no existen descendientes, tampoco ascendientes, no hay c\u00f3nyuge, tampoco hermanos, entonces, los herederos ser\u00edan los colaterales del fallecido, es decir, los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos, como los t\u00edos y primos.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\"><strong>Quinto orden<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Si sucede que no existen los posibles herederos mencionados anteriormente, entonces esta pasa a ser recogida por el fisco.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">&nbsp;Cuando la herencia es intestada (no existe testamento) se procede a distribuir de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Si la persona tiene m\u00e1s de un hijo<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Si la persona tiene c\u00f3nyuge y dos hijos, la pareja debe recibir el doble de lo que recibe cada hijo. Por ejemplo, si son dos hijos, la herencia se divide en cuatro, y queda la mitad para el viudo y \u00bc para cada hijo. Si se tratara de una familia numerosa de siete hijos, por ejemplo, el viudo recibe&nbsp; el 25% de la herencia, que es el m\u00ednimo dictado legalmente.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Si la persona fallecida tiene un hijo<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">En este caso se distribuye 50% para cada uno de ellos, entre c\u00f3nyuge civil e hijo. Asimismo, si tiene varios hijos y no tiene c\u00f3nyuge o conviviente civil, heredan por partes iguales.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Si la persona fallecida no tiene hijos<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">En caso de no haber hijos, la herencia se repartir\u00e1 en 2\/3 partes para la c\u00f3nyuge y 1\/3 parte de la herencia para la ascendencia del fallecido, es decir, los padres.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Distribuci\u00f3n de la herencia testamentaria o cuando existe un testamento.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">En Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes, ya que la ley obliga a la persona que hace el testamento a cumplir con asignaciones que deben estar a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que incumpla las asignaciones no tendr\u00e1n valor.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">Las asignaciones obligatorias abarcan lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">1 \u2013 Los alimentos forzosos que el difunto deb\u00eda por ley (alimentos), deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">2 \u2013 Las leg\u00edtimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el c\u00f3nyuge o el conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">3 \u2013 La cuarta de mejoras es el 25% de los bienes, y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos como: el c\u00f3nyuge o conviviente civil, hijos, padres, o abuelos.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">4 \u2013 El 25% restante, llamada \u201ccuarta de libre disposici\u00f3n\u201d, puede dejarse libremente a cualquier persona.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px\">En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a cualquier persona que desee quien est\u00e1 dejando la herencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Abogado Jos\u00e9 Manuel Godoy Leiva.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Existen distintos tipos de herencia en Chile y estas se pueden diferenciar b\u00e1sicamente en la forma como se distribuyen entre las personas que les corresponde recibirlas. 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