Desde el momento de su instalación la Comisión Constituyente evidenció que existía una confusión en las atribuciones que le otorga la ley o en el peor de los casos, una evidente mala fe. El acto de instalación, como toda actividad republicana, debía iniciarse con la interpretación del himno nacional ejecutado en instrumentos de cuerdas por tres jóvenes integrantes de las orquestas juveniles, seleccionados para tan magno evento.
Al inicio de los acordes del himno patrio y en número no superior a los 30 constituyentes, abuchearon y finalmente interrumpieron la ejecución de uno de los símbolos patrios. Acto seguido y debido a incidentes ocurridos en las cercanías del lugar del evento, una constituyente de Curicó violentamente exigió a la autoridad que presidía el acto, con golpes de puño en la mesa, gritos destemplados y falsas informaciones, logró que se interrumpiera la ceremonia.
Luego las tres docenas de constituyentes abandonaron el lugar de la ceremonia y bajo el pretexto de preservar el respeto de los manifestantes y de los derechos humanos, se sumaron a la manifestación de los alrededores y nuevamente se suspendió la instalación de la Comisión Constituyente.
Luego de dos días de dime y diretes, se logró una aparente instalación de la Comisión y su primer acto después de elegir al vicepresidente, fue aprobar una declaración que exigía la libertad de los presos del “estallido social” y el archivo de los respectivos procesos.
Además de los hechos mencionados y de las continuas acciones inexplicables como las del vicepresidente de la Convención que, en un diálogo viralizado en las redes, le exigía a un funcionario de Carabineros la entrega inmediata de dos detenidos por desórdenes ya que él como miembro de la Comisión tenía mayor autoridad y rango, nos lleva a la inquietud si estamos en presencia de una confusión o una abierta mala fe en la ejecución de las normas que rigen el proceso constituyente.
Puede ocurrir que algunos constituyentes crean que son miembros de una Asamblea Constituyente, la cual, por doctrina, tienen la capacidad y función de reorganizar una nación desde sus cimientos. Se puede decir que tienen el carácter de ser un organismo refundacional. Como ejemplo se puede citar la Asamblea Constituyente de Ecuador del año 2007, la que luego de constituirse rápidamente, cerró el Congreso Nacional y destituyó a prácticamente todas las autoridades políticas y judiciales y sólo mantuvo en su puesto al presidente de la República Rafael Correa. Las Asambleas Constituyentes son generalmente multitudinarias, eligiendo a un representante por cada 20.000 habitantes. Sólo tienen como contrapeso jurídico los derechos humanos.
En cambio, una Comisión Constituyente es elegida por votación popular y su función es única y exclusivamente la redacción de una Nueva Constitución Política del Estado, la que empezará a regir una vez que sea aprobada en un Plebiscito por la mayoría de la ciudadanía y promulgada por el presidente de la República.
La Asamblea Constituyente tiene los más amplios poderes en su actuar, en cambio, la Comisión Constituyente está circunscrita al marco legal que le da origen. En nuestro caso, el entorno legal dentro del cual puede actuar está dado por el artículo N° 135 de la Ley N° 21.000 que en su inciso primero señala:” La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en la Constitución y las leyes
En el inciso 2° del citado artículo 135 se dispone que:” Mientras no entre en vigor la nueva Constitución, la actual regirá plenamente sin que la Convención pueda negarle autoridad o modificarla”
Finalmente, la Ley N° 21,200, marco regulatorio de la Convención Constituyente, establece que el texto de la nueva Constitución que se someterá a Plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales, cuando ratificados por Chile, se encuentren vigentes.
Habiendo visto la diferencia entre Asamblea Constituyente y Convención Constituyente, además del marco jurídico que la regula, podríamos tratar de contestarnos la interrogante: ¿Hay error de interpretación o mala fe?
José Manuel Godoy Leiva.