El concepto de Indulto está tratado en el artículo 93 del Código Penal dentro de las causales de extinción de la responsabilidad penal y señala que ¨por la gracia del Indulto se remite total o parcialmente un delito, se conmuta una pena o se exceptúa y exime del cumplimiento de la ley o de otra obligación cualquiera. El Indulto no priva el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia.
El Indulto apunta o se dirige fundamentalmente a la pena, por lo que requiere de una condena ejecutoriada, vale decir, que en contra de la sentencia condenatoria se hayan hecho valer todos los recursos procesales que la ley le permite al condenado.
En cambio, la Amnistía es una condonación o perdón del delito que puede alcanzar en toda su extensión la responsabilidad de un delincuente, aún antes de dictarse sentencia. De ahí que se sostenga que mientras la Amnistía constituye un ESTADO DE OLVIDO O PERDONDON FRENTE AL DELITO, el Indulto representa sólo un perdón frente a la pena.
Frente a la existencia del Indulto y de la Amnistía, el Ministro de la Corte Suprema Don Milton Juica, cuando ocupaba la Presidencia de ese alto tribunal señaló: …”en una sociedad moderna, los Indultos y las Amnistías no debieran coexistir en regímenes democráticos como los que tenemos”….
Compartimos esta crítica ya que estimamos que el Indulto representa un resabio de las facultades del Monarca quién en el contexto de los Estados Absolutos concentraban las facultades de legislar e impartir justicia. En un orden democrático con separación de poderes, la facultad de determinar las responsabilidades criminales corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, los que mediante sus sentencias fijan el contenido y alcance preciso de la responsabilidad penal envuelta.
Al establecer el ordenamiento jurídico que otro Poder del Estado intervenga en los efectos de las sanciones impuestas, se produce una intromisión en relación a un poder independiente y se altera una de las características de las resoluciones judiciales, que es la Cosa Juzgado y que incluso priva la propio Poder Judicial a que revea lo resuelto, salvo que se trate del exclusivísimo Recurso de Revisión. El Indulto ha sido especialmente criticado por estas razones y por su naturaleza discrecional y poco transparente para su otorgamiento.
La Amnistía como se dijo, requiere la intervención del Congreso Nacional ya que dichos beneficios son de carácter generales, es decir, benefician a un gran número de personas condenadas. A modo de ejemplo se puede recordar que con ocasión del Jubileo 2000. Se promulgó una ley que benefició a mas de 12.000 personas privadas de libertad, excluyéndose de dicha Amnistía los autores de delitos de tráfico de drogas, todo tipo de delitos contra menores, homicidios etc.
En cambio, los Indultos son Particulares cuando benefician a una sola persona y es potestad exclusiva del Presidente de la República. Cuando el Indulto beneficia a dos o más personas, requiere de la intervención del Senado.
Aún se recuerda cuando el Presidente Frei Ruiz Tagle indultó en forma particular, vale decir, beneficiándolo sólo a él, a una persona encausada por haber internado al país un navío carguero con drogas haciendo uso de la facultad exclusiva del Presidente de la República.
José Manuel Godoy Leiva.