Los fueros presidenciales y parlamentarios fueron ideados como un contrapeso que permita evitar riesgos potenciales, producto de persecuciones generadas por adversarios políticos o por actos constitutivos de Abuso del Derecho.
Es una forma de protección y un equilibrio de poderes en las democracias liberales, la cual dota al Presidente de la República y a los Parlamentarios de mecanismos para el libre ejercicio de sus opiniones y acciones sustantivas de gobierno. Este principio de resguardo originado en las monarquías constitucionales y posteriormente utilizado por las democracias liberales, pretende garantizar la separación de poderes, generando el libre ejercicio de las convicciones políticas sin sujeción a juicios a posteriori.
El principio de los fueros, especialmente de los parlamentarios, se orienta a defender la libertad de expresión en las deliberaciones y los procedimientos que podrían ser materia de acusación en algún Tribunal por fuera del organismo deliberativo, es decir, son una medida preventiva para que no se configure la opinión de los parlamentarios como delito. pues es muy común que un parlamentario, en defensa de sus argumentos, emplee conceptos de tal magnitud que podrían ser constitutivos de los delitos de injurias y calumnias o de otros de mayor gravedad. Mientras se emitan en el parlamento, quedan impunes.
Hay dos tipos de inmunidad parlamentaria: la inmunidad de arresto y la inmunidad de proceso. La primera, también conocida como inviolabilidad, es la imposibilidad que la policía detenga a un parlamentario por cualquier motivo, salvo que se trate de un delito flagrante, en cuyo caso se le detendrá para ponerlo de inmediato a disposición de la respectiva Corte de Apelaciones, para que se realice el denominado Juicio de Desafuero. En el segundo caso, el parlamentario no puede ser sometido a proceso mientras que la Corte de Apelaciones respectiva hasta realizado el Juicio de Desafuero. En ambos casos, la resolución que acoge el Desafuero es apelable ante la Excelentísima Corte Suprema y si se decide formularle causa quedan suspendidos de sus cargos y sujetos al juez competente (art. 58, Constitución Política de la República de Chile).
Los presidentes tienen los mismos fueros que los parlamentarios. De acuerdo con la Constitución de 1980, los presidentes pueden ser acusados por la Cámara de Diputados por delitos relacionados con su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación debe presentarse por no menos de diez ni más de veinte diputados, puede interponerse mientras el presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante dicho lapso, y aún después de su eventual condena, sólo puede hacerse efectiva la responsabilidad pública por las causales de juicio político.
La Cámara de Diputados, como atribución exclusiva, debe declarar si ha o no lugar la acusación en contra del presidente de la República, requiriéndose el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio para declarar que se acepta la acusación formulada. Posteriormente, corresponde al Senado resolver la acusación como jurado, limitándose a declarar si es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. Esta declaración de culpabilidad debe ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Los expresidentes siguen manteniendo los privilegios del fuero parlamentario de acuerdo con la Ley Nº 19.672 de 28 de abril de 2000, vale decir, pese a cesar en sus cargos por declaración del Senado, para responder penalmente deben ser sometidos al Juicio de Desafuero.
Consideraciones finales
La inmunidad es una autorización que, salvo el caso del flagrante delito, deberá emitir el Poder Judicial con carácter previo a todo arresto, detención o encausamiento judicial que pudiera desembocar en privación de la libertad para el representante, autorización que, según el común parecer doctrinal, no entra en el fondo del asunto, es decir, no lleva aparejado un veredicto de culpabilidad o inocencia respecto de la conducta del legislador. Para ello es crucial entender que la inmunidad protege la función del parlamentario y la división de poderes en las democracias liberales y no implica un juicio de culpabilidad o no culpabilidad; es simplemente una garantía formal, de tipo procesal.
Las garantías procesales amparan a los representantes de toda acusación penal que pueda implicar una privación de libertad, evitando así la privación injustificada. Esta garantía se traduce en la necesidad de autorización del Congreso.
Las inmunidades no deben considerarse como privilegios en la vida social y política respecto de los demás ciudadanos. Tampoco deben entenderse como un manifiesto de impunidad absoluta. Es un fuero que protege al representante de la persecución judicial por razones políticas. Se trata, entonces, de una garantía temporal, que únicamente difiere por un tiempo la persecución judicial de una persona, pero que de ninguna manera lo libera de responsabilidad.
José Manuel Godoy Leiva.