Existen distintos tipos de herencia en Chile y estas se pueden diferenciar básicamente en la forma como se distribuyen entre las personas que les corresponde recibirlas. En la teoría podemos definir a los herederos como aquellos que pueden demostrar que pertenecen a la orden de sucesión de bienes de una persona fallecida.
¿Quiénes reciben la herencia en Chile?
Existen dos maneras para poder recibir una herencia: La primera es el testamento, el cual determina quiénes son los que heredan, de acuerdo con la voluntad del fallecido, pero con ciertas limitaciones.
La segunda es por disposición de la ley, esto aplica cuando el causante o fallecido no ha dejado un testamento. En estos casos, la ley es quien dicta quiénes serán legalmente los herederos. Para ello, se debe realizar el proceso de “Posesión Efectiva” en el Registro Civil.
La posesión afectiva es un trámite que deben hacer los que puedan ser herederos, y se puede realizar personalmente o representados por alguien más. Este trámite es necesario para poder disponer de manera legal de los bienes y toda la herencia dejada por el difunto.
¿Cómo se hereda cuando no se ha dejado testamento?
El proceso se realiza tomando en cuenta el “Orden Sucesorio”, el cual está conformado por categorías de personas relacionadas al fallecido.
Primer orden
Los hijos y cónyuge o conviviente civil que sobrevive están en primer lugar. En caso de no tener hijos vivos, heredan entonces en su lugar los hijos de estos, es decir los nietos. En caso de que existan hijos y cónyuge o conviviente civil, ambos tienen la calidad de herederos, teniendo el cónyuge o conviviente (viudo o viuda) un mayor porcentaje de la herencia.
Segundo orden
Si no se tienen descendientes, entonces serían herederos el cónyuge o conviviente viudo, y de no estar estos, los padres (o ascendientes más próximos). Algo que debemos tener en cuenta es que las parejas no formalizadas ante la ley no tienen la calidad de herederos, sólo podrían tener dicha calidad a través de un testamento.
Tercer orden
En caso de que no haya descendientes, ascendientes, ni tampoco un cónyuge o conviviente civil, serán los hermanos quienes recibirán la herencia dejada por la persona fallecida o inclusive los sobrinos de no estar vivos los hermanos del causante.
Cuarto orden
En este orden no existen descendientes, tampoco ascendientes, no hay cónyuge, tampoco hermanos, entonces, los herederos serían los colaterales del fallecido, es decir, los parientes más próximos, como los tíos y primos.
Quinto orden
Si sucede que no existen los posibles herederos mencionados anteriormente, entonces esta pasa a ser recogida por el fisco.
Cuando la herencia es intestada (no existe testamento) se procede a distribuir de la siguiente forma:
Si la persona tiene más de un hijo
Si la persona tiene cónyuge y dos hijos, la pareja debe recibir el doble de lo que recibe cada hijo. Por ejemplo, si son dos hijos, la herencia se divide en cuatro, y queda la mitad para el viudo y ¼ para cada hijo. Si se tratara de una familia numerosa de siete hijos, por ejemplo, el viudo recibe el 25% de la herencia, que es el mínimo dictado legalmente.
Si la persona fallecida tiene un hijo
En este caso se distribuye 50% para cada uno de ellos, entre cónyuge civil e hijo. Asimismo, si tiene varios hijos y no tiene cónyuge o conviviente civil, heredan por partes iguales.
Si la persona fallecida no tiene hijos
En caso de no haber hijos, la herencia se repartirá en 2/3 partes para la cónyuge y 1/3 parte de la herencia para la ascendencia del fallecido, es decir, los padres.
Distribución de la herencia testamentaria o cuando existe un testamento.
En Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes, ya que la ley obliga a la persona que hace el testamento a cumplir con asignaciones que deben estar a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que incumpla las asignaciones no tendrán valor.
Las asignaciones obligatorias abarcan lo siguiente:
1 – Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley (alimentos), deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.
2 – Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge o el conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).
3 – La cuarta de mejoras es el 25% de los bienes, y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos como: el cónyuge o conviviente civil, hijos, padres, o abuelos.
4 – El 25% restante, llamada “cuarta de libre disposición”, puede dejarse libremente a cualquier persona.
En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a cualquier persona que desee quien está dejando la herencia.
Abogado José Manuel Godoy Leiva.