07 de junio del 2026.- Según estadísticas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento correspondientes al primer trimestre de 2026, todos los procedimientos concursales han experimentado un alza significativa en su utilización. Destaca principalmente el procedimiento de Renegociación con un incremento del 157% respecto del mismo periodo del año anterior, en tanto que el procedimiento que nos ocupa, la Liquidación o comúnmente llamada “quiebra”, aumentó en un 27% en el caso de personas naturales y un 57,6% en el caso de empresas, todo en comparación con los números del primer trimestre de 2025. Este incremento es prueba irrefutable de que la ciudadanía ha dejado atrás el estigma de la «quiebra» para verla como una salida digna y eficaz al sobreendeudamiento.
Y es que el procedimiento de liquidación ofrece una ruta que parece sencilla: cumplir con los requisitos de procedencia y entregar los bienes para pagar a los acreedores permitiendo que el deudor pueda obtener una liberación de responsabilidad por las deudas anteriores al concurso por medio de la extinción de las mismas, cuestión conocida como “discharge” o descarga de deudas, la cual posibilita que el deudor pueda volver a reinsertarse en el mundo económico y comenzar desde cero; dicho en términos anglosajones un “fresh start”. Sin embargo, existe una «letra chica» procesal que los deudores suelen pasar por alto, este beneficio no es un derecho automático, sino una concesión legal supeditada a la conducta del solicitante, tanto durante el procedimiento como en los dos años anteriores a este.
El sentido de la ley es que el deudor entregue su patrimonio para pagar lo que sea posible a sus acreedores. A cambio de ese «sacrificio», obtiene la liberación de responsabilidad por deudas previas. El problema surge cuando se intenta obtener esta liberación sin entregar la totalidad del patrimonio o entregar información falsa o incompleta, así como cuando dentro de los dos años anteriores o durante el procedimiento concursal, hubiere destruido u ocultado información o antecedentes relevantes, o hubiere ejecutado actos que impliquen la distracción u ocultación de bienes o derechos de su patrimonio. Es aquí donde aparece una figura legal tan desconocida como peligrosa para el común de la gente: el “Incidente” de declaración de Mala Fe, regulado en el artículo 169 A de la Ley.
Muchos deudores inician su proceso pensando que, una vez dictada la resolución de liquidación, el camino está libre de obstáculos. Nada más lejos de la realidad actual. El Incidente de declaración de Mala Fe puede ser promovido en cualquier etapa del procedimiento -mientras no exista una resolución de término firme- tanto por cualquier acreedor como por el propio Liquidador. Este último tiene el deber legal de vigilar la transparencia del proceso. Si se acredita que el deudor omitió bienes en su presentación, entregó información falsa o incompleta, o realizó maniobras para «vaciar» su patrimonio (como vehículos, propiedades o dineros) durante el procedimiento o en el periodo de dos años anteriores a su inicio, el incidente podría culminar con consecuencias drásticas.
El punto central que todo ciudadano debe conocer es el efecto devastador de una sentencia que declara la mala fe del deudor: la no extinción de los saldos insolutos. Este es el peor escenario posible. Significa que el deudor cumplió con la parte «dolorosa» del proceso -perdió su casa, su auto y sus demás bienes en el concurso-, pero no obtuvo el beneficio esperado. La sentencia rompe el efecto de «borrón y cuenta nueva», dejando al individuo sin bienes, pero con la responsabilidad legal del saldo insoluto de la deuda original. Lo que buscaba ser una liberación se convierte en una condena financiera persistente.
Al no extinguirse la deuda, una vez terminado el procedimiento, los acreedores recuperan la facultad de perseguir al deudor mediante nuevas demandas o embargos sobre cualquier bien que este logre adquirir en el futuro para cobrar los saldos insolutos que no fueron exonerados, esto si las acciones respectivas no se encontraren prescritas. En términos reales, el deudor queda en una situación de vulnerabilidad financiera persistente corriendo el riesgo de no poder sanear todos los registros de deudas, quedando al margen del sistema de crédito formal y enfrentar un horizonte de reemprendimiento limitado, donde los antiguos acreedores mantienen vigente su derecho a perseguir el pago de las deudas remanentes.
Poner de relieve estos riesgos sirve para recordar que la Ley de Insolvencia no es un beneficio incondicional, sino un proceso que opera bajo un estándar de buena fe riguroso. La normativa está estructurada de tal forma que ante la existencia de cualquiera de las circunstancias que establece la ley y que hemos comentado, sea objeto de análisis judicial pudiendo acarrear graves consecuencias patrimoniales. Así, queda en evidencia que el activo más estratégico en un procedimiento concursal de liquidación es la transparencia y buena fe, y no precisamente los bienes sujetos a esta.
Por tal razón, es importante asesorarse responsablemente y entregar toda la información y antecedentes a quien lo represente en un procedimiento de liquidación. La rehabilitación financiera en Chile es posible, pero no es «a todo evento». El éxito de una solicitud de liquidación que logre efectivamente la condonación de los saldos insolutos depende de un estándar de colaboración que el sistema exige como contraprestación a la condonación legal. La buena fe del deudor se erige, por tanto, como el único elemento de seguridad jurídica que valida el tránsito desde la insolvencia hacia la posibilidad efectiva de reemprender.
Juan Patrico Ponce Poblete, abogado académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello.










