24 de Mayo del 2026.- “Querido Sancho: compruebo con pesar como los Palacios son ocupados por gañanes y las chozas por sabios. Nunca fui defensor de reyes, pero peores son aquellos que engañan al pueblo con trucos y mentiras, prometiendo lo que saben que nunca les darán. País este, amado Sancho, que destrona reyes y corona piratas pensando que el Oro del rey será repartido entre el pueblo sin saber qué los piratas solo reparten entre piratas”.
Este pasaje se le atribuye erróneamente a Miguel de Cervantes en su cautiverio; de igual forma sea real o esté modificado el texto, nos sirve para ilustrar lo que va a suceder si se aprueba el mal llamado “Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social”.
En este artículo vamos a tratar un tema muy relevante para el país y sus ciudadanos, como es la medida que se propone en el proyecto de ley y que corresponde a la llamada Invariabilidad tributaria para la inversión extranjera y nacional.
Es importante ver la historia de estas medidas tomadas por distintos países y en qué contextos lo hacen.
En Chile luego del Golpe de Estado en el año 1974 se dictó o promulgó el DL 600 que establecía la invariabilidad tributaria para los inversores extranjeros como un mecanismo excepcional para atraer inversión en un contexto de aislamiento político internacional, y de alta incertidumbre económica y debilidad institucional.
El DL600 establecía que eran para proyectos de inversión de sobre 100 millones de dólares, que contemplaba plazos de 10 a 20 años y una carga efectiva de 42% al momento de remesar.
Cuando Chile derogó el DL 600 en 2015, en el Gobierno de Michelle Bachelet, el argumento central fue que el país había alcanzado la madurez institucional para competir con reglas generales, la evidencia así lo demuestra pues la mayor inversión extrajera fue en el año 2023 registró ingresos por U$ 21.738 millones en IED bajo régimen tributario general y sin contrato de invariabilidad.
De hecho de acuerdo con los informes del Banco Central de Chile la inversión extrajera aumento en un 7% el 2025.
En Argentina el Gobierno actual estableció un régimen de invariabilidad tributaria para la inversión extrajera y estableció un tiempo acotado a 3 y 4 años para los proyectos sobre los 200 millones de dólares, un país que en las últimas décadas se ha caracterizado por su inestabilidad política, social y económica y a pesar de ello no renunció a tener un régimen general a mediano plazo.
En cambio el Proyecto de Ley del Gobierno de Chile establece una invariabilidad tributaria a 25 años en donde no se le puede subir los impuestos a las empresas para proyectos de 50 millones de dólares sean inversores extranjeros o nacionales. No estamos hablando de inversiones mayores o de grandes inversores, más se parece a un favor al Club de Amigos que estemos pensando en el bien del país
Chile es un país serio; sus instituciones son garantía suficiente para los inversionistas que buscan países con estabilidad institucional en lo político, social y económico así lo demuestran la cifra del 2023.
Entonces, ante la magnitud de lo visible y de lo expuesto es mas que necesario invocar a Cervantes y recordar : “Querido Sancho: compruebo con pesar que llegaron los piratas”.
Bernardo Candia Henriquez – Mag. en Ciencias Sociales y Economía – Ex Alcalde San Juan de la Costa








