El Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno (PDAO), en su documento oficial (D.S. Nº 47/2015 del MMA capítulo VII), define una serie de medidas de carácter permanente y de mitigación durante los días de episodios críticos (alerta, preemergencia o emergencia), las cuales tienen como finalidad el control de emisiones de contaminantes.
Para la Gestión de Episodios Críticos, el PDAO define la implementación de un Plan Operacional (Artículo 58), cuyo objetivo es enfrentar los episodios críticos de contaminación atmosférica por Material Particulado respirable MP10 y MP2,5 que se presenten en la zona saturada. Esto se traduce en la implementación de medidas de control de fuentes fijas y difusas (paralización de fuentes industriales, prohibición de quemas de todo tipo, prohibición de humos visibles provenientes de viviendas y desde el año 2022, la incorporación de prohibiciones de funcionamiento de artefactos a leña en viviendas).
Estas medidas, que se implementan en la comuna de Osorno, desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de cada año, tienen como objetivo central proteger la salud de la población a través de una respuesta eficiente y oportuna, que permita anticiparse, en la medida de lo posible, a las situaciones de riesgo como consecuencia de una exposición permanente a niveles de concentración elevadas de contaminación atmosférica, que se producen por el uso ineficiente de leña principalmente.
Para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos (POGEC), la Seremi MMA Los Lagos realiza un pronóstico diario de la calidad del aire durante el periodo señalado, el que se informa a la Delegación Presidencial, a la Seremi de Salud, Seremi de Educación, de Deportes, CONAF y SAG. Es la Delegación Presidencial Regional quien declara los episodios críticos y quien cuenta con la vocería de esta información.
Por otra parte, la información sobre el pronóstico de calidad del aire se informa a la ciudadanía a través de un plan comunicacional que este año considerará difusión en RRSS a través de banner, mensajería de texto y WhatsApp.
El plan de Osorno en su Artículo 67 establece que, a partir del 1 de abril de 2023, durante el periodo de GEC se contemplan medidas de prevención y mitigación para Alerta, Premergencia y Emergencia, las cuales se detallan en la siguiente figura:

Respecto a incorporación de prohibiciones de funcionamiento de artefactos a leña en viviendas en Emergencia, para este año se mantienen los polígonos de 2023, cuya definición se realizó en conjunto con la municipalidad de Osorno, siendo los siguientes:

ALERTA:
- Se prohíbe la emisión de humos visibles provenientes de artefactos residenciales a leña, dentro del radio urbano, durante todo el día.
PREEMERGENCIA:
- Se prohíbe la emisión de humos visibles provenientes de artefactos residenciales a leña, dentro del radio urbano, durante todo el día.
- Se prohíbe el uso simultáneo de dos o más artefactos a leña por vivienda, en la comuna, durante todo el día.
- Se prohíbe en la comuna, entre las 18:00 y las 24:00 horas, el funcionamiento de calderas industriales y calderas de calefacción con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt, que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m3N de material particulado.
- Se prohíbe en la comuna, entre las 18:00 y las 24:00 horas, el funcionamiento de calderas de calefacción a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.
EMERGENCIA:
- Se prohíbe la emisión de humos visibles provenientes de artefactos residenciales a leña, dentro del radio urbano, durante todo el día.
- Se prohíbe el uso simultáneo de dos o más artefactos a leña por vivienda, en la comuna, durante todo el día.
- Se prohíbe en los polígonos Centro Extendido, Pilauco y Las Quemas – Bellavista, entre las 18:00 y las 24:00 horas, el funcionamiento de artefactos unitarios a leña residenciales.
- Se prohíbe en la comuna, durante todo el día, el funcionamiento de calderas industriales y calderas de calefacción con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt, que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m3N de material particulado.
- Se prohíbe en la comuna, durante todo el día, el funcionamiento de calderas de calefacción a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.

Polígono Centro Extendido, límites:
Esquina Calle Diego Portales con Carrera.
Avenida Juan Mackenna.
Calle Manuel Bulnes.
Extensión recta hasta Estero Ovejería.
Transecto de estero Ovejería hasta esquina de Pilmaiquén y Dr. Guillermo Bühler.
Dr. Guillermo Bühler hasta Calle Freire.
Calle Freire hasta Diego Barros Arana.
Calle Diego Barros Arana hasta Arturo Prat.
Calle Arturo Prat hasta Carrera.
Calle Carrera hasta Diego Portales.

Polígono Las Quemas – Villa Bellavista, límites:
Avenida César Ercilla esquina Santiago Rosas.
Avenida César Ercilla con Dr. Guillermo Bühler.
Calle Dr. Guillermo Bühler con límite comunal.
Límite Comunal Proyectado hasta Límite Zona Industrial.
Límite zona industrial desde el Instituto Tecnológico Regional hasta Erico Lausen Siebert.
Línea recta desde Erico Lausen Siebert a Carlos Alt Winter.
Carlos Alt Winter hasta Alexander Simón.
Alexander Simón línea recta hasta Hogar Catalina Keim.
Hogar Catalina Keim desde Hertha Fuchslocher hasta Avenida René Soriano.
Avenida René Soriano hasta Calle Alsacia.
Calle Alsacia hasta Colegio Saint Thomas College Osorno.
Desde limite Predial del Colegio Saint Thomas un trazo recto hasta Zenteno (Considerando la
totalidad del área urbana HMB032).
Avenida Zenteno hasta Limite Predial del Colegio Osorno College.
Límite Predial de Colegio Osorno College línea recta hasta Av. Diego de Almagro.
Avenida Diego de Almagro hasta Santiago Rosas.
Calle Santiago Rosas hasta Avenida César Ercilla.

Polígono Pilauco, límites:
Límite Urbano Nor-Oriente por el Estero de Pilauco hasta Praderas de Pilauco.
Praderas de Pilauco hasta Camino a Pilauco.
Camino a Pilauco hasta limite Nor-poniente de Zona consolidada HAB041.
Límite Nor-poniente de zona consolidada HAB041 hasta Calle Hazaña Indígena.
Calle Hazaña Indígena hasta esquina Hogar de Ancianos.
Esquina Hogar de Ancianos hasta Calle Arturo Bertín por Limite Sur-poniente de zona consolidada
HAB041.
Calle Arturo Bertín hasta calle Rio Rapel.
Calle Río Rapel hasta Ruta 5 Sur por medio de una línea recta.
Ruta 5 Hasta Límite Urbano Nor-Oriente de la Comuna.










