Tras los incendios forestales que se registran en la región de Los Lagos, autoridades de la zona están haciendo un llamado a los empleadores y empleadoras a respetar los derechos laborales de los voluntarios y voluntarias que deban acudir a emergencias, ya que existen dudas respecto a cómo justificar la salida de sus trabajos remunerados para acudir a combatir los incendios forestales, lamentablemente comunes durante el verano.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner Torres, informó que, “primero quiero agradecer y enaltecer la ardua labor que realizan las y los bomberos en nuestra zona. En cuanto a la situación de los voluntarios/as del Cuerpo de Bomberos, cabe precisar que estos pueden concurrir a las emergencias propias de su voluntariado sin poner en riesgo su fuente laboral, ni sus remuneraciones, mucho menos ser objeto de sumarios o investigaciones administrativas. Para esto, pueden presentar a su empleador un documento que acredite que fueron llamados a esta emergencia y que pertenecen a un cuerpo de bomberos de ser solicitado por el empleador”.
“Lo anterior está respaldado por el artículo 66 ter, incluido en el Código del Trabajo en virtud de la Ley N°20.907 publicada en el Diario Oficial el 14/04/2016. Dicho artículo protege a los voluntarios de Bomberos que en sus actividades laborales habituales están afectos al Código del Trabajo, al Estatuto Administrativo contenido en la Ley N°18.834 y al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la Ley N°18.883”, agregó el Seremi Ebner.
“Es muy importante agradecer la labor voluntaria que realiza Bomberos de Chile para combatir los incendios forestales a lo largo de todo el país. Actualmente distintos cuerpos de bomberos se despliegan junto a las brigadas de CONAF y otros organismos de emergencias en distintos focos de nuestra región, por lo que el llamado que le hacemos a los empleadores es a respetar los derechos laborales de los voluntarios y voluntarias, para que puedan acudir a estas emergencias con la tranquilidad y el respaldo que se merecen. Las y los voluntarios de bomberos son un orgullo para toda la nación, por lo que la labor que realizan debe ser respetada y apoyada por todos nosotros», manifestó por su parte la Delegada Regional Presidencial, Giovanna Moreira.
Detalles del Código del Trabajo
La normativa encargada de proteger la situación laboral de bomberos es la Ley N°20.907, publicada en abril de 2016. Esta regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos.
El artículo 66 ter al Código del Trabajo, actual artículo 66 quáter, introdujo la siguiente regulación:
“Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo”.
Canal para denuncias
La Dirección del Trabajo ha puesto a disposición el correo denunciaincendio@dt.gob.cl para hacer denuncias en caso de alguna vulneración a los derechos descritos anteriormente.