La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado a la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, titular del proyecto “Relleno Sanitario La Laja” -calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N°214/2009-, la adopción de Medidas Urgentes y Transitorias por un plazo de 90 días corridos, respecto a su sistema de manejo de biogás, sistema de manejo de lixiviados (residuos líquidos que se generan en la disposición de residuos en los alvéolos) y aguas lluvias, tras constatar en una actividad de fiscalización una operación deficiente del relleno sanitario.
Dicho proyecto se ubica en un predio de 179 hectáreas en la comuna de Puerto Varas, en el sector La Laja, y recibe residuos domiciliarios de 7 comunas de la provincia de Llanquihue: Puerto Montt, Puerto Varas, Llanquihue, Fresia, Frutillar, Calbuco y Maullín.
Cabe destacar que en este caso se han recepcionado alrededor de 28 denuncias durante el año 2023, respecto de las cuales, la mayoría se relaciona con olores molestos que perciben vecinas y vecinos de la parte Norte y Sur del proyecto.
A raíz de estas denuncias, funcionarios fiscalizadores de la Oficina Regional SMA de Los Lagos, en conjunto con funcionarios de la SEREMI de Salud regional, realizaron una inspección ambiental al relleno sanitario durante el mes de agosto del presente año, que comprendió el alveolo 1 (cerrado, sin nuevas disposiciones de residuos), el alveolo 2 (A) (alveolo de disposición actual de residuos sólidos) y alveolo 2 (B) (área del alveolo 2 que se encuentra impermeabilizada, pero no cuenta con autorización para la disposición de residuos); oportunidad, en que se pudo constatar, una operación deficiente del Relleno Sanitario La Laja respecto a las exigencias establecidas en su permiso ambiental.
Frente a lo anterior, esta Superintendencia resolvió como primera medida al titular del proyecto, presentar un Plan de Trabajo Integral que debe contener un cronograma de actividades con plazos acotados, que se haga cargo del manejo de lixiviados y aguas lluvias y manejo de biogás, el que deberá considerar, al menos, la implementación de las siguientes acciones, tanto en el manejo de lixiviados y de aguas lluvias como en el manejo del biogás.
Respecto al manejo de lixiviados y de aguas lluvias, la Municipalidad deberá elaborar un catastro de las detecciones de los afloramientos de lixiviados en los diferentes taludes de los alveolos mencionados; retirar de manera inmediata los lixiviados de los alveolos y disponerlos en los lugares de acopio existentes al interior del relleno sanitario; recambiar las capas de cobertura saturadas de lixiviados; extracción inmediata del total de las aguas lluvias mezcladas con lixiviados de los canales perimetrales; prohibir la evacuación de las aguas lluvias que se acumulan al interior del alveolo 2 (B) y que se mezclan con la lixiviación del alveolo 1; entre otras acciones.
Y en cuanto al manejo de biogás, el titular deberá elaborar un catastro donde se identifiquen los puntos por los cuales se encuentra migrando el biogás en los alveolos 1 y 2, el que no está siendo captado por el sistema de la red de captación; e informar, a través de un cronograma, todas las acciones para mejorar la captación y quema del biogás en las chimeneas, y la forma de eliminar la migración del biogás a través de las zonas de taludes en los sectores norte, sur, este y noroeste del alveolo 1 y los sectores norte, sur y oeste del alveolo 2.
Sumado a lo anterior, la Superintendencia efectuó un Requerimiento de Información a la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas para que, en un plazo no mayor a 10 días corridos, contados desde el término del plazo de vigencia de las medidas urgentes y transitorias, presente un informe final que dé cuenta de la ejecución de la totalidad de las medidas ordenadas.
“Estas medidas se toman debido a la deficiente captación de los gases generados en la masa de residuos y a los afloramientos de lixiviados en ciertas zonas del relleno, junto a la mezcla con aguas lluvias conlleva la emanación de malos olores, que pueden afectar a la comunidad cercana a la instalación, situación que hace que se genere un riesgo inminente a la salud de las personas”, explica la Jefa Regional de Los Lagos, Ivonne Mansilla.
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer relevó que “si bien este proyecto cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental que lo regula, las actividades de fiscalización realizadas por esta Superintendencia han evidenciado la persistencia de riesgos ambientales que justifican la medida dictada. Es importante recalcar que las empresas o titulares de proyectos, no sólo deben contar con una RCA para funcionar, sino que deben cumplir con las exigencias establecidas en dicho permiso”.
Para más detalles de las Medidas Urgentes y Transitorias, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/446