Autoridades de Educación destacan puesta en marcha de Ley de Inclusión escolar
La ley que fue aprobada el 26 de enero del 2015 elimina toda forma de discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y obstaculice la permanencia de los estudiantes en el sistema educacional.
El director regional de la superintendencia de Educación , Marcos Campos Obando catologo como un paso más para consolidar un sistema educacional de calidad, gratuito y sin discriminación la próxima puesta en marcha de la Ley 20.845 denominada de “Inclusión escolar”. El marco legal que entra en funcionamiento el 1 de marzo regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado.
Marcos Campos, superintendente de Educación, explicó que esta ley que parte el 1 de marzo aborda tres temas que han sido demandas de la ciudadanía: regular la admisión de los estudiantes a los establecimientos educacionales, fin a la selección; el término progresivo del financiamiento compartido y por último, el fin al lucro por parte de los establecimientos que perciban recursos del estado. “En lo que respecta a la inclusión, el ingreso universal de los alumnos al sistema educativo, determina que no se pueden poner trabas por causales socioeconómicas, religiosas, políticas o cualquier condición de sus padres o sus familias al momento de matricularse. El espacio educativo debe incluir a todos y todas sin marginar a nadie”, dijo la autoridad regional.
El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes, en tanto los reglamentos internos, así como los proyectos educativos institucionales, no deberán contener normas que impliquen una discriminación, aun cuando pueda incluir medidas disciplinarias que no signifiquen el alejamiento del aula.
Pilares de la ley
Entre los elemento que destacan este marco legal está que antes de cualquier expulsión de un alumno se deberá implementar todas las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que correspondan y en ningún caso se puede expulsar o cancelar matrícula en un periodo del año que haga imposible que el estudiante pueda estar matriculado en otro establecimiento.
En relación a los recursos a partir del 1 de marzo de 2016 se incrementará la Subvención Preferencial (SEP) en un 20% para todos los establecimientos que ya cuenten con SEP, se crea el Aporte de Gratuidad para alumnos de establecimientos gratuitos, sin fines de lucro y que estén incorporados al régimen SEP. En tanto a los sostenedores, la ley les exige que deben llevar su rendición de cuentas públicas de conformidad a principios de contabilidad generalmente aceptados, deberán presentar estados financieros con información desagregada por escuela y junto con facultar a la Superintendencia para realizar auditorías o autorizar la realización de éstas por instituciones externas, se explicita que el SII tiene facultades para fiscalizarlos.